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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Artículo 1
1.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán competentes
para sancionar las infracciones a que se refiere el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo,
sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco
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, los siguientes órganos:
a) Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las infrac-
ciones leves, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 108/1988, de 16
de marzo, de estructura orgánica de la Consejería.
b) Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud, para las infracciones graves.
c) Consejo de Gobierno, para las infracciones muy graves.
2.
Las citadas infracciones se sancionarán con las multas previstas en el artículo 36 de la
Ley General de Sanidad
Artículo 2
1.
Los titulares de los medios de transporte, locales y establecimientos mencionados en
los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, deberán contar con un
“libro de quejas y reclamaciones”, según el modelo oficial que figura como Anexo de el
Decreto 171/1989, de 11 de julio
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., debidamente numerado y sellado por la respectiva
Delegación Provincial de Salud y Servicios Sociales.
2.
Los libros de quejas y reclamaciones se adquirirán en las Delegaciones provinciales de
Salud y Servicios Sociales, mediante abono del precio público que se determine conforme
al procedimiento previsto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precio Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
3.
La existencia del libro se anunciará en lugar visible, en la forma que determina en el
artículo 4 del Decreto citado en el número 1 de este artículo.
Artículo 3
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3d.2 del Decreto 171/1989, de 11
de julio de 1989, las hojas que componen el “libro de quejas/reclamaciones” estarán
integrados por un juego unitario de impresos, compuesto por un folio original de color
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Artículos 18-23 Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora
de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
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Derogado por el Decreto 72/2008. Artículo 18 Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Consumidores y
Usuarios de Andalucía (BOJA núm. 251, de 31 diciembre). Obligación de disponer de libro de quejas y reclama-
ciones, de tramitar y contestar a las mismas: “1. En todos los establecimientos o centros que comercialicen
bienes o presten servicios en Andalucía deberá estar a disposición de los consumidores un libro de quejas
y reclamaciones, debidamente numerado y sellado por la Administración de la Junta de Andalucía, así como
carteles indicativos de su existencia en la forma establecida reglamentariamente. 2. Todas las quejas y reclama-
ciones que se presenten por escrito deberán ser contestadas por las Administraciones competentes y por los
sujetos responsables comprendidos en el artículo 17.1 mediante escrito razonado a los interesados”. Artículo
1.2 Decreto 72/2008, de 4 de marzo, de hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y
usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas: “Este Decreto es de obligado
cumplimiento para todas las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, titulares de estableci-
mientos y centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin
perjuicio de que las personas consumidoras o usuarias puedan optar por los sistemas de quejas, reclamaciones
o mecanismos análogos regulados en la normativa sectorial”.