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§9.4. DECRETO 172/1989, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE
SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL
REAL DECRETO 192/1988, DE 4 DE MARZO, SOBRE
LIMITACIONES EN LA VENTA Y USO DEL TABACO PARA
LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN,
EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 63, de 3 de agosto; rect. en BOJA núm. 71, de 8 de
septiembre)
E
l artículo 25.2 de la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que de-
berán establecerse prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes,
cuando supongan un riesgo o daño para la salud.
En base a tal disposición, por Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, se declaró el taba-
co sustancia nociva para la salud de la persona, estableciéndose una serie de limitaciones
y prohibiciones en cuanto a la venta y uso del mismo, y calificándose, asimismo, las infrac-
ciones sanitarias derivadas del incumplimiento de la normativa citada.
Para posibilitar la aplicación y efectividad del Real Decreto citado en el ámbito de la Co-
munidad Autónoma de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye
el artículo 20.1 de su Estatuto de Autonomía, se hace preciso proceder al desarrollo de
aquél y, a tal efecto, se regulan por la presente norma las “Hojas de Reclamaciones” y el
procedimiento para su tramitación, y se distribuyen las competencias sancionadoras en la
materia entre los diversos órganos de la Junta de Andalucía.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de el Consejero de Salud y Servicios Sociales,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 1989,
dispongo: