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§10.1. DECRETO 66/1996, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE
SE CONSTITUYE, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA, EL SISTEMA DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA Y SE DETERMINAN NORMAS SOBRE
EL MISMO
(BOJA núm. 35, de 19 de marzo)
L
a Constitución española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la sa-
lud y establece la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la sa-
lud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 13.21 a la Comunidad
Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de Sanidad e Higiene, lo que
permite el dictado y aprobación de la presente norma, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 149.1.16 del texto Constitucional.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pú-
blica, permite a las autoridades sanitarias adoptar determinadas medidas cuando así lo
exijan razones sanitarias de urgencia y necesidad.
La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, por la que se regula el tratamiento automa-
tizado de los datos de carácter personal, establece, en sus artículos 8 y 11.2.f), respec-
tivamente, la autorización de tratamiento automatizado de datos referidos a la salud por
parte de las Instituciones y Centros Sanitarios, permitiendo la cesión de datos relativos
a la salud cuando sea necesario para solucionar urgencias o la realización de estudios
epidemiológicos.
De otro lado, el artículo 8 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con-
sidera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios
epidemiológicos necesarios para orientar, con mayor eficacia, la prevención de los riesgos
para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, que debe tener como base