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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica esta-
bleciendo en el artículo 40.12, del mismo texto legal, las actividades a desarrollar por la
Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades
Autónomas, relativas a los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos.
En desarrollo del mencionado texto legal, se ha aprobado el Real Decreto 2210/1995, de
28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de vigilancia epidemiológica, teniendo
el carácter de norma básica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16 de la
Constitución.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 80/1987, de 25 de marzo, de or-
denación y organización del Servicio Andaluz de Salud y el Decreto 105/1986, de 11 de
junio, sobre ordenación de la Asistencia Sanitaria Especializada y órganos de dirección de
los hospitales, determinan las funciones de la Atención Primaria y de la Asistencia Especia-
lizada, respectivamente, en lo que se refiere a la realización de diagnósticos continuados
de la salud a la población y a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, me-
diante acciones, tanto individuales como generales, que sean necesarias; como así mismo
la participación, con el resto del dispositivo sanitario, en los programas que tiendan a la
consecución de los objetivos señalados.
Por otra parte, la Orden de 16 de junio de 1986, por la que se establece la relación de
enfermedades de declaración obligatoria en el ambito de la Comunidad Autónoma de An-
dalucía, determina como elemento esencial del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, la
notificación a la Administración Sanitaria, de aquellas enfermedades y brotes epidémicos
susceptibles de difusión entre la población.
La Administración Sanitaria de Andalucía viene realizando importantes esfuerzos en ma-
teria de Vigilancia Epidemiológica, y aunque la valoración de las actividades hasta ahora
desarrolladas es positiva, la experiencia adquirida ha mostrado la necesidad de seguir
avanzando en la línea ya iniciada, mediante la introducción de innovaciones en los disposi-
tivos de Vigilancia Epidemiológica que atiendan a los cambios operados en el patrón epi-
demiológico, a la reordenación de los servicios sanitarios, a los objetivos del Plan Andaluz
de Salud y a las iniciativas de la Unión Europea, así como a otras recomendaciones de
carácter internacional al respecto.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me están conferidas por la legisla-
ción vigente, a propuesta del Consejero de Salud, con la aprobación de la Consejería de
Gobernación, oídas aquellas entidades que puedan verse afectadas, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de febrero de 1996, dispongo:
Artículo 1.
Constitución.
Se constituye, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo la dependencia
de la Consejería de Salud, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica.