§10.1. DECRETO 66/1996, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CONSTITUYE, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA...
547
Artículo 2.
Finalidad del Sistema.
El Sistema de Vigilancia Epidemiológica tendrá como finalidad la prevención de la enfer-
medad, mediante medidas de control individuales o colectivas, ya sea de forma inmediata
o a medio y largo plazo, para lo cual identificará los problemas de salud y sus factores
determinantes, conociendo su distribución, tendencias y caracteristicas de la población
afectada
522
.
Artículo 3.
Objetivos.
El Sistema de Vigilancia Epidemiológica tenderá a la consecución de los siguientes obje-
tivos:
a) Detección de situaciones epidémicas e intervención en las mismas.
b) El análisis, de forma continuada, de las situaciones de salud como apoyo a la planifica-
ción sanitaria en Andalucía.
c) Realizar o proponer la realización de los estudios específicos necesarios para un mejor
conocimiento de la situación epidemiológica.
d) Evaluar la efectividad de las intervenciones sanitarias.
Artículo 4.
Actividades del Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
1.
Para alcanzar los objetivos a que se refiere el artículo anterior, el Sistema de Vigilancia
Epidemiológica desarrollará las siguientes actividades:
a) Recogida sistemática y puntual de datos.
b) Análisis de los mismos.
c) Difusión de Información y recomendaciones.
2.
Las actividades descritas en el apartado anterior serán realizadas por todos los niveles
organizativos del Sistema de Vigilancia Epidemiológica a los que se refiere el artículo 7 de
la presente disposición.
Artículo 5.
Características.
Son principios característicos del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía:
a) La homogeneidad, en cuanto a conceptos y métodos, de las actividades de vigilancia
epidemiológica.
b) Adecuación de los plazos, flujos, contenido y formatos de la información disponible en
los niveles contemplados en el artículo 7 del presente Decreto, a las funciones de cada
uno de estos niveles.
c) Eficiencia en la recogida y difusión de la información, evitando duplicidades y peticiones
de información que no fueran necesarias o de difícil respuesta. La información a recabar
se obtendrá mediante cobertura universal o muestral, según las circunstancias de cada
caso.
d) Confidencialidad en la protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, por la que se regula el tratamiento automatizado
de los datos de carácter personal.
522
Artículo 62.2.a), 63 y 69.3 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).