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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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e) Adaptabilidad a las nuevas situaciones epidemiológicas.
f) Periodicidad en la distribución de los datos generados y de la información y recomen-
daciones derivados de los mismos, por cada nivel del sistema.
g) Acceso de los distintos niveles del sistema a los datos generados por los mismos y
a otros elementos del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, a efectos de información
sobre los resultados obtenidos y sobre las actuaciones ejercitadas.
h) La participación del personal sanitario, a través de sus asociaciones de carácter científico,
en el desarrollo e implantación de los distintos elementos de la vigilancia epidemiológica.
Artículo 6.
Estructura Funcional.
Forma parte del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, toda la Red Sanitaria Andaluza,
tanto pública como privada, con independencia de su finalidad.
Artículo 7.
Estructura Orgánica.
El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía se estructura en los siguientes nive-
les organizativos:
– Dirección General de Salud Pública.
– Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.
– Distritos de Atención Primaria de Salud.
– Zonas Básicas de Salud.
– Hospitales.
Artículo 8.
Funciones de la Dirección General de Salud Pública
.
A la Dirección General de Salud Pública, le corresponden las siguientes funciones:
– La superior organización y dirección de las actividades de vigilancia epidemiológica y la
priorización y evaluación de las mismas.
– Coordinación de las actividades de las Delegaciones Provinciales de Salud en dicha materia.
– Coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria, del Servicio Andaluz de
Salud, en esta materia, aportando a la misma el análisis de situación derivado de la
vigilancia, útil para el desarrollo de los fines del citado organismo.
– Relaciones externas con los órganos competentes, en materia de vigilancia epidemio-
lógica, de la Administración del Estado, de las distintas Comunidades Autónomas y de
otros Organismos e Instituciones tanto públicas como privadas, así como las comunica-
ciones que deban efectuarse al Ministerio de Sanidad y Consumo.
– Apoyar las intervenciones de los demás niveles, cuando las circunstancias así lo requieran.
– Adoptar medidas especiales de salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
– Analizar la situación sanitaria de la Comunidad Autónoma Andaluza, en base a los resul-
tados de la vigilancia, haciendo las recomendaciones oportunas y difundiendo informa-
ción en su nivel de responsabilidad.
– Iniciar y definir programas de vigilancia ante la detección de problemas, así como pro-
poner o realizar los estudios epidemiológicos necesarios para alcanzar el fin de la
vigilancia epidemiológica.
– Elaboración y ejecución del Programa Anual de Vigilancia Epidemiológica.