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§10.1. DECRETO 66/1996, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CONSTITUYE, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA...
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Artículo 9.
Funciones de las Delegaciones Provinciales
.
Corresponden a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud las siguientes
funciones:
– Organización y dirección de las actividades de vigilancia epidemiológica en el ámbito
provincial.
– Coordinación de las actividades de vigilancia epidemiológica en hospitales y distritos de
su provincia.
– Organización y coordinación de las actividades de vigilancia epidemiológica en los cen-
tros sanitarios de titularidad privada de la provincia.
– Apoyo a la intervención en vigilancia epidemiológica en el ámbito provincial, en aquellas
situaciones que así lo requieran.
– Adopción de medidas especiales de control en salud pública.
– Analizar la situación sanitaria en la provincia en base a los resultados de la vigilancia,
formulando cuantas recomendaciones considere oportunas, difundiendo la información
en su nivel de responsabilidad y realizando las comunicaciones que sean precisas a la
Dirección General de Salud Pública.
– Adecuar y ejecutar el Programa Anual de Vigilancia Epidemiológica a la situación de su
provincia, pudiendo establecer programas específicos en función de las necesidades de
la misma.
Artículo 10.
Funciones de los Distritos.
Corresponden a los Distritos de Atención Primaria de Salud, las siguientes funciones:
– Organización y dirección de las actividades de vigilancia en su ámbito de influencia.
– Desarrollar, en el ámbito del distrito, los programas de vigilancia específica.
– Puesta en marcha de estudios específicos o programas de actuación ante problemas
específicos en función de las necesidades de su ámbito territorial.
– Coordinación e integración de las actividades de vigilancia desarrolladas por las Zonas
Básicas de Salud.
– Analizar la situación sanitaria del Distrito en base a los resultados de la vigilancia,
formulando las recomendaciones oportunas, difundiendo la información en su nivel de
responsabilidad y realizando las comunicaciones que sean precisas a la correspondien-
te Delegación Provincial.
– Coordinación con su hospital de referencia en las actividades de vigilancia.
– Adecuar y coordinar el Programa Anual de Vigilancia en su ámbito de influencia.
Artículo 11.
Funciones de las Zonas Básicas de Salud
.
Corresponden a las Zonas Básicas de Salud, las siguientes funciones:
– Organización, dirección y coordinación de las actividades de vigilancia epidemiológica
desarrolladas por los profesionales de la Zona Básica.
– Atención a los enfermos y adopción de medidas individuales y comunitarias de preven-
ción y control.
– Detección de los problemas sanitarios que repercutan en la Salud Pública, realizando la
investigación de los mismos y las comunicaciones que sean precisas al Distrito Sanitario.
– Realizar el diagnóstico continuado de la salud de su ámbito de influencia.