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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Artículo 12.
Funciones de los Hospitales
.
Corresponden a los Hospitales:
– Organización y dirección de las actividades de vigilancia en los distintos servicios de
estos, como asimismo en los centros periféricos.
– Atención individual de los casos, tomando las medidas necesarias de aislamiento y
control.
– Detección de los problemas sanitarios que repercutan en la salud pública, realizando la
investigación de los mismos en el ámbito hospitalario y comunicando la información que
sea precisa a la Delegación Provincial correspondiente.
– Coordinación con los Distritos Sanitarios de Atención Primaria de Salud de su área en
las actividades de vigilancia, o con la Delegación Provincial de Salud en el caso de los
centros privados.
– Adecuar y coordinar el Programa Anual de Vigilancia en el hospital.
Artículo 13.
Información del Sistema de Vigilancia Epidemiológica
.
1.
El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía, dispondrá de información sobre
los siguientes elementos:
a) Alertas en Salud Pública, definidas como todo fenómeno potencial de riesgo para la sa-
lud de la población andaluza y/o de trascendencia social frente a las que sea necesario
el desarrollo de actuaciones urgentes y eficaces.
Son un sistema permanente para la adopción de medidas de prevención y control ante las
referidas situaciones.
Se consideran como alertas las sospechas que se infieran de:
– Aparición súbita de riesgos que requieran intervención inmediata desde la perspectiva
de la salud pública.
– Aparición de brotes epidémicos, con independencia de su naturaleza y causa.
– Existencia de enfermedades de declaración obligatoria, cuya notificación sea de carác-
ter urgente.
b) Enfermedades de declaración obligatoria, conforme se determinan en la legislación
vigente, y aquellas otras que sean consideradas, por la Administración Sanitaria Anda-
luza, de tal naturaleza.
c) Vigilancia de la mortalidad, por la que se pretende identificar la sobremortalidad o
mortalidad no justificada por problemas relacionados con la salud pública, mediante
el análisis sistemático de sus causas en Andalucía, en el contexto de los programas
específicos de vigilancia.
d) Notificación microbiológica de patologías infecciosas confirmadas en laboratorios, que
permitan aportar información complementaria para la vigilancia.
e) Circuitos puntuales de declaración no obligatoria por parte de una muestra de profesio-
nales o centros, que en un tiempo determinado, aportan información complementaria a
la vigilancia.
f) Información hospitalaria que permita el análisis continuado de los procesos relaciona-
dos con la salud pública, que se atienden en los Centros de Asistencia Especializada,
mediante la explotación de los datos obtenidos en los informes de alta hospitalaria, en
el contexto de los programas específicos de vigilancia.