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§10.1. DECRETO 66/1996, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CONSTITUYE, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA...
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g) Subprogramas que la Consejería de Salud considere oportunos para la vigilancia de la
salud pública.
2.
Los profesionales sanitarios vienen obligados a declarar al Sistema de Vigilancia Epi-
demiológica de Andalucía, los casos de urgencia que puedan comportar una situación de
alarma a la que se refiere la letra a) del número uno del presente artículo, así como los ca-
sos de enfermedades de declaración obligatoria a las que se refiere la letra b) del apartado
uno de este precepto, con la finalidad de desarrollar y evaluar las medidas de salud pública
tendentes al control de las mismas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 14.
Programas de Vigilancia Epidemiológica
.
La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública, establecerá el
Programa Anual de Vigilancia Epidemiológica, así como los subprogramas que se incluyan
en el mismo, en los que se integrarán la fuente de datos que sean necesarios.
Artículo 15.
Participación de los profesionales y ciudadanos
.
La Consejería de Salud garantizará la participación de los profesionales y ciudadanos, me-
diante la creación de una Comisión Asesora de Vigilancia Epidemiológica, cuyas funciones
serán objeto de desarrollo reglamentario.
Artículo 16.
Régimen Sancionador.
1.
El incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto constituirá infracción adminis-
trativa, que será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad
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.
2.
La graduación de las sanciones, así como la determinación de los órganos competentes
para su imposición, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad y a lo previsto en el Decreto 71/1994, de 29 de marzo,
por el que se distribuyen competencias en orden a la tramitación y resolución de expedien-
tes sancionadores en materia de salud
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.
Disposición Final Primera.
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo
y ejecución de la presente Disposición.
Disposición Final Segunda.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 1996.
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Artículos 103-106 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
524
Actualmente, Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sanciona-
doras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud (§2.7). Artículos
107 y 109 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).