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PRESENTACIÓN
E
ste volumen del Código de Derecho de Andalucía de Salud se dedica a la «Legislación de
Salud Pública de Andalucía», conteniendo una selección de las normas del Derecho propio
de la CC AA que protegen el bien jurídico constitucional de la salud pública. El artículo 43.2
de la Constitución establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la sa-
lud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
En cuanto a los títulos competenciales de la CC AA, ha de recordarse que el artículo
149.1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad. Y el originario Estatuto de Autonomía para
Andalucía de 1981 atribuye a la Comunidad Autónoma en los artículos 13.21 y 20.1, res-
pectivamente, competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo
establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución española, así como el desarrollo
legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
Actualmente, el Estatuto de Autonomía vigente –reformado por la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo– atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 55.1
competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección
y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, disponiendo, además, en su
artículo 55.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en
materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas
destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
Por otra parte, no ha de olvidarse el mandato estatutario para los poderes públicos de la
Comunidad Autónoma de dar cumplida satisfacción al derecho reconocido en el artículo
43.1 de la Constitución Española (derecho a la protección de la salud), mediante la garan-
tía, que establece el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de un sistema
sanitario público de carácter universal.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que conforma los servicios y las
actuaciones de asistencia sanitaria pública y privada en Andalucía, estableciendo el Sis-
tema Sanitario Público de Andalucía, ya prevé en el Capítulo I (y en el Capítulo IV) de su
Título I las actuaciones en materia de salud pública. La Ley 16/2011, de 23 de diciembre,