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PARTE 2. DESGRANANDO LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO ON-LINE Y APUNTANDO A ACCIONES, INICIATIVAS Y RECOMENDACIONES PARA LA AUTODEFENSA
2.7.2 Pornografía no consentida
Se entiende como la “divulgación de material gráfico
y audiovisual de tono erótico o explícitamente sexual
sin consentimiento y sin propósito legítimo (a menu-
do con la intención de humillar, intimidar o extorsio-
nar a la víctima)” (Peña y Vera, 2017). Pueden haber
sido obtenidos por medio del sexting, grabados con
el consentimiento de las partes para mantenerse en
sus dispositivos, o haber sido grabados o registrados
sin que la mujer se diera cuenta. La “pornografía no
consentida” es un concepto que se distingue de lo
que mucha gente llama “pornografía de venganza”
(revenge porn) (Eikren y Ingram-Waters, 2016).
Esta plantea que el “acto de revelar una imagen pri-
vada y sexualmente explícita a un tercero podría des-
cribirse como pornográfico, en tanto transforma una
imagen privada en el entretenimiento sexual públi-
co”. No obstante no tiene en cuenta la intención de
la víctima que de ninguna manera ha creado estas
imágenes con esa finalidad pública. Además otro ar-
gumento en contra del término “porno venganza” es
que este sigue culpando a la víctima en vez de poner
la responsabilidad de estos ataques en el agresor que
ha violado la privacidad, la intimidad y los acuerdos
pactados. El concepto de venganza justifica un pen-
samiento en el cual la difusión sin consentimiento se
acepta socialmente al ser una respuesta de revancha
o venganza hacia una acción ejercida por la mujer. El
amor romántico, los celos y los chicos siempre serán
chicos son algunos de los argumentos que dan pie a
que se justifiquen estos ataques.
La difusión de este tipo de contenidos puede llevarse
a cabo con la finalidad de desacreditar, así como de
mostrar el poder que tienen los agresores sobre ellas.
A veces la publicación de los contenidos viene acom-
pañada de datos personales lo que puede generar
también acoso por parte de quienes han tenido ac-
ceso a estos contenidos, buscando, por ejemplo, con-
tactar a la mujer que ha sido expuesta. En otros casos
el agresor crea perfiles en sitios pornográficos donde
publica las fotografías o vídeos, haciéndolas públicas
a través de grupos en redes sociales, en servicios de
mensajería instantánea o en sitios web o foros.
Para muchas personas agredidas es difícil poder ha-
blar y compartir su situación en sus entornos más
cercanos, como sus familias y amigos. En varios paí-
ses, personas victimas de pornografía no consentida,
así como organizaciones de mujeres y ciberfeminis-
tas han ejercido presión hacia las instituciones pú-
blicas para que cambiaran los marcos legislativos
y tipificaran este tipo de ataque. También se ejerce
presión hacia las empresas y plataformas en internet
para que mejoren sus términos de uso y sus actuacio-
nes respecto a estos contenidos (Peña y Vera, 2017).