89
PARTE 2. DESGRANANDO LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO ON-LINE Y APUNTANDO A ACCIONES, INICIATIVAS Y RECOMENDACIONES PARA LA AUTODEFENSA
2.7.2.1 Acciones e iniciativas de autodefensa:
Dominemos la Tecnología. Se recomienda, por
ejemplo, de diversificar los idiomas para repor-
tar y denunciar contenidos en internet ya que
muchas empresas siguen privilegiando el inglés
y sólo usan ese idioma para entablar una comu-
nicación más profundizada y cuando piden datos
para tumbar esos contenidos. También piden que
se puedan marcar los contenidos protagonizados
por menores de edad para facilitar su borrado
Acoso online. En el contexto de los países latino
americanos Acoso.online se constituye como un
espacio de referencia con recursos, análisis y re-
comendaciones practicas para hacer frente a este
2.7.3 Packs
Se denomina “pack” a un paquete de fotografías o
vídeos sexuales o eróticos de una mujer. Se trata
también de la dinámica de incitar hombres a que
“consigan” el “pack” de alguna mujer o que com-
partan los contenidos íntimos de los cuales dispo-
nen con un grupo más amplio de hombres. La fra-
se “pasa el pack” puede encontrarse en en foros,
páginas de Facebook, grupos de chat, e incluso en
memes. También se pueden encontrar foros donde
se dan consejos sobre los tipos de engaños bajo los
cuales se pueden obtener los contenidos íntimos de
las mujeres.
Como en el caso de la pornografía no consentida es-
tas fotografías o vídeos en ocasiones son tomadas
con el consentimiento de la mujer para su registro
pero no para su difusión abierta. Estas se pasan en
plataformas como VivaAnuncios, Megaupload, Me-
dia fire, Google Play Store así como en páginas de
Facebook que promocionan “los packs” o que sex-
torsionan a las mujeres bajo amenaza de difundir
las imágenes. Este tipo de difusión de contenidos
sin consentimiento ha sufrido un grave aumento en
México donde la mayoría de los casos son de muje-
res en edad escolar en secundaria, preparatoria, o
universitaria (Morones, 2017).
2.7.4 Ciberacoso infantil (Grooming)
Hablamos de grooming cuando una persona mayor
de edad establece contacto a través de medios digi-
tales con una niña, niño o adolescente con el obje-
tivo de crear una relación de confianza que sirva de
preámbulo para un abuso sexual, explotación sexual
o tráfico de personas. UNICEF lo define como “la ac-
ción deliberada de un adulto de acosar sexualmente
a un niño o niña mediante el uso de Internet.”(UNI-
CEF Argentina, 2014)