Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 100 lo establecido en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía 5 . 2. El municipio solicitante podrá aportar por vía telemática, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, la documentación que pueda ser requerida a lo largo del pro- cedimiento, sin perjuicio de que la misma pueda aportarse por los mismos medios mediante los que se efectuó la solicitud si ésta hubiera sido en registro administrativo. A efectos de lo previsto en el presente apartado, se incluye formulario que se adjunta como Anexo II. Artículo 6. Subsanación de solicitudes. Si la solicitud fuera defectuosa o la documentación incompleta, la correspondiente Delegación Territorial requerirá al Ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días subsane las faltas o presente los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común 6 . Artículo 7. Informe de evaluación. La Delegación Territorial, tras analizar la solicitud y la documentación adjunta, solicitará infor- mes a las Consejerías competentes en materia de cultura y medio ambiente, a los efectos pre- vistos en el apartado f), y en el caso de que ésta se ajustara a los requisitos exigidos, emitirá un informe de evaluación que deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos: a) Adecuación a las determinaciones del Plan General del Turismo de Andalucía 7 . b) Adecuación a los objetivos generales de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades 8 . c) Grado de colaboración del Ayuntamiento en la financiación del Plan 9 . d) Viabilidad económica del Plan, de acuerdo con los objetivos de sostenibilidad y estabili- dad presupuestaria, y adecuación de las estimaciones de gasto a lo dispuesto en el artículo 3.4. e) Grado de participación de los agentes del sector y de la ciudadanía 10 . f) Coherencia con otros programas existentes en la provincia relacionados con el tu- rismo, el desarrollo sostenible o la protección del patrimonio cultural o medioambiental que contribuyan a la dinamización económica y productiva del territorio. 5 Véase art. 14.2.a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6 Véase art. 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7 Art. 3.2 Decreto 146/2016 (§3.1). 8 Art. 3.3 146/2016 (§3.1). 9 Art. 4.6 146/2016 (§3.1). 10 Art. 4.3.a) 146/2016 (§3.1).
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