Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 270 Tercero. Requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención 73 . Artículo 16.1.b). Instalaciones fijas de uso colectivo. Una sola planta y altura máxima de cuatro metros. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística o de cualquier otra que le fuera de aplicación. Artículo 20.2. Accesos. Anchura mínima en calzadas y en arcenes o aceras. Siempre que se tomen las medidas necesarias para garantizar un acceso fluido en base a su capacidad máxima. Cuarto. Compensaciones necesarias para la exención de requisitos relativos a la clasificación 74 . La exención deberá compensarse mediante la oferta de servicios complementarios o condicio- nes adicionales a los que les corresponderían según su categoría. Se deberán implantar dos compensaciones genéricas por cada requisito objeto de exención y un total de tres compen- saciones medioambientales: 1. Genéricas: 1.1. Estación de servicio complementario de reposición/vaciado de aguas para auto- caravanas en tránsito. 1.2. Servicio de bar/restaurante para campamentos de segunda y tercera categoría. 1.3. Instalaciones de cocina para uso de los clientes del campamento. 1.4. Servicio de taquillas con toma de luz para la carga de móviles u otros dispositivos electrónicos. 1.5. Servicio de lavandería propia o concertada. 1.6. Instalación de cambiadores de niños en aseos masculinos y femeninos. 1.7. Lavadero de coches. 1.8. Wi-fi con cobertura en todo el campamento de turismo. 1.9. Servicio de animación turística y/o infantil. 2. Medioambientales: 2.1. Sistema de ahorro de consumo de agua (doble vaciado en WC, aireadores en grifos, grifos termoestáticos). 2.2. Instalación para el uso de aguas regeneradas para servicios inodoros y en su caso para riego. 73 Añadido por la Disposición Final Cuarta del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía. 74 Añadido por la Disposición Final Cuarta del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía (§5.1).

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