Legislación de Andalucía sobre el turismo
273 §5.5. DECRETO 20/2002, DE 29 DE ENERO, DE TURISMO EN EL MEDIO RURAL Y TURISMO ACTIVO 1 (BOJA núm. 14, de 2 de febrero) El artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía 2 atribuye a la Comunidad Autóno- ma competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo y el 12.3.3º al determinar los objetivos básicos de los poderes de la Comunidad Autónoma, incluye el aprove- chamiento y la potenciación del turismo, considerándolo un recurso económico y un objetivo institucional 3 . La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo 4 , aprobada en ejercicio de esta competen- cia, ha establecido el marco jurídico general en el que ha de desenvolverse la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ella se incluyen diversas referencias al turismo en el medio rural, siendo la principal la contenida en su Título V al distinguir las casas rurales y las viviendas turísticas de alojamiento rural. Mientras que aquéllas son las edificaciones situadas en el medio rural que, por sus especiales características de construcción, ubicación y tipici- dad, prestan el servicio de alojamiento con otros servicios complementarios, las segundas, cumpliendo tales características, no prestan más servicio que el de alojamiento. En consecuen- cia, las personas titulares de las viviendas turísticas de alojamiento rural están exoneradas de la obligación de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, sin perjuicio del deber de comunicación a que se refiere el artículo 34.2 de la Ley del Turismo. El Decreto 94/1995, de 4 de abril, sobre ordenación de los alojamientos en casas rurales andaluzas, reguló de manera parcial esta materia al limitarse a determinar las condiciones en que se podía prestar el servicio de alojamiento turístico en el medio rural 5 . Se hace preciso, por tanto, regular ambos tipos de alojamiento y establecer un nuevo régimen jurídico, tanto del concepto de turismo en el medio rural, como de los requisitos exigidos para 1 Este Decreto fue modificado por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trá- mites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior (BOJA núm. 69, de 12 de abril). Reproducimos parcialmente su exposición de motivos: «Así, el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, fundamentalmente se ve modificado en aquellos preceptos relacionados con la actividad de turismo activo, desapareciendo la exigencia de requisitos no turísticos y reforzándose la obligación de ofrecer información a las personas usuarias por parte de las entidades prestadoras del servicio». Asimismo, también fue modificado por la Disposición Final tercera del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Anda- lucía, así como por la Orden de 11 de noviembre de 2016, por la que se modifican anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros (§5.2), y Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos (§5.3), relativos a los requisitos exigidos a estos alojamientos ( BOJA núm. 221, 17 de noviembre). 2 Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía ( BOJA núm. 56, de 20 de marzo; BOE núm. 68, de 20 de marzo). 3 Ley 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía ( BOJA núm. 56, de 20 de marzo; BOE núm. 68 de 20 de marzo). 4 Norma derogada por la Disposición Derogatoria Única, de la Ley 13/2011 (§1).. 5 Norma derogada por la disposición derogatoria del presente Decreto.
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