Legislación de Andalucía sobre el turismo
333 ♣5.6. ∆ΕΧΡΕΤΟ 28/2016, ∆Ε 2 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΛΑΣ ςΙςΙΕΝ∆ΑΣ ΧΟΝ ΦΙΝΕΣ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟΣ Ψ ∆Ε ΜΟ∆ΙΦΙΧΑΧΙΝ ∆ΕΛ ∆ΕΧΡΕΤΟ 194/2010, ∆Ε 20 ∆Ε ΑΒΡΙΛ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ∆Ε ΑΠΑΡΤΑΜΕΝΤΟΣ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟΣ CAPÍTULO II Régimen del contrato Artículo 7. Formalización del contrato y acceso a la vivienda. 1. A toda persona usuaria, en el momento de su recepción, le será entregado un documento, a modo de contrato, en el que conste, al menos, el nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda, el código alfanumérico de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, el precio total de la estancia y número de teléfono previsto en el artículo 6.j). 2. Las personas usuarias, para hacer uso de la vivienda, deberán presentar su documento de identificación a los efectos de cumplimentar el correspondiente parte de entrada conforme a la normativa vigente sobre libros-registro y partes de entrada de personas viajeras en estable- cimientos de hostelería y otros análogos 12 . 3. La copia del documento previsto en el apartado 1, una vez cumplimentado y firmado por la persona usuaria, deberá conservarse por la persona o entidad explotadora estando a disposi- ción de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía durante un año, teniendo valor de prueba a efectos administrativos y la consideración de contrato. 4. La persona o entidad explotadora entregará a la usuaria la vivienda a la hora que ambas libremente hayan pactado. Si no se hubiera convenido nada con respecto al momento de la entrega y terminación del periodo, se presumirá que el derecho de ocupación de la vivienda comienza a las 16 horas del primer día del periodo contratado y finaliza a las 12,00 horas del día en que finaliza dicho periodo. En caso de que la persona propietaria o explotadora no se encontrase en la vivienda a la hora de llegada o salida de los clientes, éstos deberán concertar previamente la entrega de llaves. 5. En el momento de entrega de la vivienda con fines turísticos a la persona usuaria se le infor- mará sobre el funcionamiento de los aparatos electrodomésticos y otros instrumentos que lo requieran. Del mismo modo se informará al usuario sobre las normas de uso de los elementos e instalaciones comunes del bloque o urbanización y se le darán las llaves, tarjetas y pases que permitan el acceso y disfrute de dichas dependencias. Artículo 8. Precio y reserva. 1. El precio ofertado será por noche de estancia y conforme al artículo 32 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1). En todo caso estará incluido el suministro de agua, energía eléctrica, calefacción, refrigeración, limpieza a la entrada de nuevas personas usuarias y el uso de ropa de cama y baño y de menaje. La persona o entidad explotadora de la vivienda estará obligada a entregar justificante del pago de los servicios y de los anticipos, en su caso, efectuados 13 . 12 Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en esta- blecimientos de hostelería y otros análogos. 13 Art. 25.b) Ley 13/2011 (§1).
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