Legislación de Andalucía sobre el turismo
367 ♣5.8. ∆ΕΧΡΕΤΟ 202/2002, ∆Ε 16 ∆Ε ϑΥΛΙΟ, ∆Ε ΟΦΙΧΙΝΑΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ Ψ ΡΕ∆ ∆Ε ΟΦΙΧΙΝΑΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α –Acceso a teléfono: Uso exclusivo de personal. Uso público. 6. Mobiliario. El mobiliario y los enseres de las oficinas se dispondrán en consonancia con la población, entorno y medio donde se ubique la oficina de turismo, sin sacrificar la diversidad de cada destino. ANEXO 5. Requisitos técnicos adicionales de las oficinas integradas en la red de oficinas de turismo de Andalucía. 1. Mostradores. Deberán tener, al menos, 3 metros lineales, de los cuales 80 cm tendrán una altura compren- dida entre 70 y 80 cm, careciendo de obstáculos en la parte inferior. 2. Decoración interior. Al objeto de unificar la imagen de las oficinas de turismo integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, la Dirección General de Fomento y Promoción Turística podrá establecer elementos decorativos comunes a todas ellas tales como expositores, anagramas, logotipos, pintura interior, estanterías. En tal supuesto, las oficinas de turismo adaptarán sus elementos decorativos en el plazo esta- blecido para ello en la Resolución por la que sean establecidos. 3. Instalaciones. –Línea de fax. –Acceso a Internet. –Dirección de correo electrónico. –Buzón de sugerencias.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw