Legislación de Andalucía sobre el turismo

407 §6.2. DECRETO 116/2016, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS DECLARACIONES DE INTERÉS TURÍSTICO DE ANDALUCÍA ( BOJA núm. 134, de 14 de julio) El Estatuto de Autonomía para Andalucía 1 , en el artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en el artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico, fun- ciones que, conforme a lo previsto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías 2 , desempeña la Consejería de Turismo y Deporte. El artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía 3 , en el marco de lo establecido en el artículo 92.2.k) del Estatuto de Autonomía para Andalucía 4 y en el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local 5 , reconoce a los municipios andaluces competencias propias en materia de promoción turística, que incluye la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés; la participa- ción en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía; y el diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (§1), en el artículo 58 dispone que se podrán declarar de interés turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desa- rrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. En este sentido seña- la particularmente que, para proceder a otorgar la declaración de interés turístico de fiestas y acontecimientos, se valorará especialmente que estas reúnan aspectos originales y de calidad que le aporten singularidad y que su repercusión turística alcance al conjunto de Andalucía. La presente disposición supone una nueva regulación de las declaraciones de interés turístico de Andalucía, que sustituye al régimen previsto en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, 1 Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOJA núm. 56, de 20 de marzo; BOE núm. 68, de 20 de marzo). 2 BOJA núm. 117, de 18 de junio. 3 Ley 5/2010, de 11 de junio, artículo 9. Competencias municipales: «16. Promoción del turismo, que incluye: a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés. b) La participación en la formula- ción de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía. c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia». (BOJA núm. 122, de 23 de junio; BOE núm. 174, de 19 de julio). 4 Ley 2/2007, de 19 de marzo, artículo 92. Competencias propias de los municipios: «2. Los Ayun- tamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes: k) Promoción del turismo» (BOJA núm. 56, de 20 de marzo; BOE núm. 68, de 20 de marzo). 5 Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 25: «2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local». (BOE núm. 80, de 3 de abril; rect. BOE núm. 138, de 11 de junio).

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