Legislación de Andalucía sobre el turismo
423 §6.3. DECRETO 43/2008, DE 12 DE FEBRERO, REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CAMPOS DE GOLF EN ANDALUCÍA ( BOJA núm. 41, de 27 de febrero) 1 La práctica del golf se ha convertido en la Comunidad Autónoma de Andalucía en un fenómeno pluridimensional que excede de lo meramente deportivo, por lo que se hace preciso dotarla de un régimen jurídico adecuado a su importancia y a sus diversas implicaciones deportivas, turísticas, territoriales y medioambientales. Desde el punto de vista deportivo ha adquirido unas dimensiones considerables, no sólo por el crecimiento de la demanda de quienes visitan la Comunidad Autónoma, sino por el incremento de los andaluces y andaluzas que han adoptado esta práctica deportiva como vía adecuada para llenar su tiempo de ocio, todo lo cual tiene su reflejo en la demanda de instalaciones y en el número e importancia de acontecimientos de este deporte que se vienen celebrando en nuestro territorio. Junto a la deportiva, es destacable la dimensión turística, que en la Comunidad Autónoma ad- quiere una relevancia indudable en un sector económico considerado estratégico por el Estatu- to de Autonomía para Andalucía. Efectivamente, resulta innegable la potencialidad del golf para cualificar y desestacionalizar la oferta turística, así como para servir de atractivo de un turismo específico y de generación de valor en la marca de los destinos. De ello se derivan, asimismo, notables efectos positivos en la dinamización y diversificación de la actividad económica y en la calidad del empleo de las zonas donde se implantan este tipo de instalaciones. No obstante, el presente Decreto no sólo responde a la importancia deportiva, turística o económica del fenómeno, sino que también atiende a sus dimensiones medioambientales o ur- banísticas que se proponen encauzar de forma positiva, compatibilizando la promoción del golf como nuevo eje de desarrollo deportivo y turístico con la preservación del patrimonio natural, 1 Modificado por Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Inte- rior. Extracto de la exposición de motivos: «Finalmente, se modifica el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, con la supresión de requisitos prohibidos por la Directiva de Servicios». Modificado por Decreto 309/2010, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, del cual reproducimos la exposición de motivos: «La disposición final segunda de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos, ha venido a modificar la Ley 1/1994, de 11 enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objeto, entre otros, de simplificar los trámites de las declaraciones de campos de golf de Interés Turístico en los supuestos en los que no existiera Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional o que en el mismo no se contemplaran expresamente estas actuaciones. La disposición citada ha supuesto avanzar en la agilización de las iniciativas de implantación de los campos de golf que sean declarados de Interés Turístico en un momento en que la coyuntura económica aconseja tomar medidas que contribuyan a mejorar la competitividad del sector turístico de Andalucía. La entrada en vigor de dicha norma obliga a adaptar a sus previsiones al Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, modificándose la tramitación del procedimiento para la declaración de Interés Turístico de un campo de golf.»
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