Legislación de Andalucía sobre el turismo
433 ♣6.3. ∆ΕΧΡΕΤΟ 43/2008, ∆Ε 12 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ΡΕΓΥΛΑ∆ΟΡ ∆Ε ΛΑΣ ΧΟΝ∆ΙΧΙΟΝΕΣ ∆Ε ΙΜΠΛΑΝΤΑΧΙΝ Ψ ΦΥΝΧΙΟΝΑΜΙΕΝΤΟ ∆Ε ΧΑΜΠΟΣ ∆Ε ΓΟΛΦ ΕΝ ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α y se adecue a la topografía del mismo. Los elementos topográficos significativos se preserva- rán y se incorporarán como condicionantes del proyecto. 2. No se realizarán actuaciones que puedan modificar la red natural de drenaje e incrementen la erosión. No se podrán modificar, desviar o rellenar los cauces de agua existentes en el área de actuación sin la expresa aprobación del organismo de cuenca correspondiente. 3. Debe procurarse el mayor equilibrio posible entre las superficies arboladas y el resto de la vegetación existente y la integración del campo de golf entre una y otra. 4. El diseño del campo conservará e integrará, en cuanto sea posible, aquellos elementos pertenecientes al Patrimonio Histórico de Andalucía o de valor cultural o antropológico preexis- tentes, tales como edificaciones e instalaciones tradicionales. 5. Los cerramientos de las instalaciones deberán tener un tratamiento adecuado para mejorar la integración paisajística y visual del campo de golf en su entorno. Artículo 17. Prescripciones relacionadas con la vegetación y la fauna. 1. La vegetación autóctona existente, especialmente los árboles adultos, se deberá mantener preferiblemente en áreas o grupos, incorporándola al diseño o replantándola en lugares fuera del área de juego si fuera afectada. 2. En las áreas que no constituyan zonas de juego se reforestará con especies autóctonas que incrementen la diversidad, evitándose fragmentaciones inadecuadas de las zonas de ve- getación natural, a través del establecimiento de corredores verdes entre las distintas áreas, quedando prohibido introducir vegetación exótica. 3. Será obligatorio reforestar o revegetar con especies autóctonas las zonas con riesgos de erosión, deslizamientos y, en general, las de prevención de inundaciones. 4. En las calles o «fairways», las especies a utilizar serán de bajos requerimientos hídricos, resistentes a la sequía y a la salinidad, evitando la plantación de especies que requieran un mantenimiento intensivo. 5. Se adoptarán medidas de protección de la fauna en el diseño del campo y, en especial, cuan- do puedan verse afectadas especies raras, amenazadas, endémicas o protegidas. Asimismo, se incorporarán en el diseño del campo de golf instalaciones que permitan el desarrollo de la fauna, ya sean nidos artificiales, bebederos, u otros elementos. Artículo 18. Prescripciones relacionadas con el ciclo del agua. 1. Los campos de golf dispondrán de una red separativa de recogida de aguas pluviales y residuales, debiendo estas últimas reconducirse, en su caso, hacia la Estación Depuradora correspondiente. Las aguas pluviales se reutilizarán mediante un sistema de drenaje que apro- veche y se adapte a las escorrentías naturales de la zona. 2. Las zonas húmedas deben quedar integradas paisajísticamente y, en todo caso, las artifi- ciales impermeabilizadas de forma adecuada, con un tratamiento que posibilite su uso por la avifauna. 3. Se establecerán puntos de control de la calidad de aguas subterráneas.
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