Legislación de Andalucía sobre el turismo
496 Disposiciones Transitorias Primera. Establecimientos hoteleros con inscripción provisional Segunda. Adaptación y dispensa de los establecimientos hoteleros. Tercera. Adaptación de pensiones. Cuarta. Adaptación de las fondas y casas de huéspedes Quinta. Clasificación en modalidades. Sexta. Especialidades Séptima. Compatibilidad entr e establecimientos con categoría similar. Octava. Cumplimiento del requisito de ubicación de los establecimientos hoteleros de playa. Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas. Disposiciones Finales Primera. Habilitación. Segunda. Vigencia de normas reglamentarias. Tercera. Entrada en vigor. Anexos Primero. Requisitos Mínimos Específicos para el Grupo de Hoteles. Segundo. Requisitos Mínimos Específicos para el Grupo de Hostales Tercero. Requisitos mínimos específicos para el grupo de pensiones. Cuarto. Requisitos Mínimos Específicos para el Grupo de Hoteles-Apartamentos. Quinto. Requisitos Mínimos Específicos en función de la Modalidad y Categoría Sexto. Especialidades. Séptimo. Distintivos. Octavo. Requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención. Noveno. Compensaciones necesarias para la exención de requisitos relativos a la clasi- ficación. §5.2.1. Orden de 25 de abril de 2005, por la que se aprueba las características y dimensiones de los distintivos de los estableci- mientos hoteleros Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Distintivos de los establecimientos hoteleros. Artículo 4. Tipos de distintivos. Artículo 5. Características y dimensiones de los distintivos.
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