Legislación de Andalucía sobre el turismo
499 Tercera. Mantenimiento de categoría de establecimientos de apartamentos turísticos Cuarta. Unidad de alojamiento Quinta. Establecimientos inscritos como «bloques» Disposiciones Transitorias Primera. Apartamentos turísticos con inscripción provisional o calificación previa Segunda. Adaptación de los apartamentos turísticos inscritos Tercera. Clasificación opcional en modalidades Cuarta. Normativa aplicable para establecimientos existentes Disposición derogatoria Única. Derogación normativa Disposiciones Finales Primera. Habilitación normativa Segunda. Entrada en vigor Anexos Primero. Requisitos mínimos para el grupo de edificios/complejos de apartamentos turísticos Segundo. Requisitos mínimos para el grupo conjuntos de apartamentos turísticos Tercero. Requisitos mínimos específicos en función de la modalidad y categoría. Edifi- cios/Complejos de apartamentos turísticos en playa. Requisitos en función de la categoría. Cuarto. Especialidades Quinto. Requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención Sexto. Compensaciones necesarias para la exención de requisitos relativos a la clasificación §5.3.1 Orden de 27 de 27 de septiembre de 2011, por la que se aprueban los distintivos de los apar tamentos turísticos Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Distintivos de los establecimientos de apartamentos turísticos. Artículo 4. Tipos de distintivos. Características y dimensiones. Disposición transitoria Única. Plazo para la exhibición de los distintivos. Disposición derogatoria Única. Derogación de normas.
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