Legislación de Andalucía sobre el turismo
512 Sección 3.ª Habilitación mediante reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados miembros de la Unión Europea Artículo 7. Requisitos Artículo 8. Reconocimiento de cualificaciones profesionales de guía de turismo obtenida en otro estado miembro donde esté regulada Artículo 9. Reconocimiento de cualificaciones profesionales en Estados donde la activi- dad de guía de turismo no está regulada Artículo 10. Conocimiento de idiomas Sección 4.ª Del pr ocedimiento común a las Secciones 2.ª y 3.ª Artículo 11. Aplicación Artículo 12. Solicitud Artículo 13. Subsanación de la solicitud Artículo 14. Instrucción Artículo 15. Resolución Sección 5.ª Procedimiento de habilitación de guía de turismo de Andalucía mediante pruebas Artículo 16. Pruebas para la obtención de la habilitación Capítulo III. Libre prestación del servicio en supuestos de ejercicio temporal u ocasional Artículo 17. Principio de libre prestación del servicio Capítulo IV. De la inscripción registral y del carné de las personas guías de turismo Artículo 18. Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía Artículo 19. Carné o distintivo de las personas guías de turismo Capítulo V. De los derechos y obligaciones Artículo 20. Derechos de las personas guías de turismo Artículo 21. Obligaciones de las personas guías de turismo Artículo 22. Desarrollo de la actividad en los Bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz Capítulo VI. Del régimen sancionador Artículo 23. Infracciones y sanciones Disposición Transitoria Única. Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
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