Legislación de Andalucía sobre el turismo

515 Segunda. Habilitación Tercera. Entrada en vigor Anexos Primero. Solicitud de reconocimiento. Segundo. Solicitud de modificación. §6.3. Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Artículo 2. Concepto de campo de golf Artículo 3. Acceso público Artículo 4. Terrenos adscritos y usos complementarios y compatibles Artículo 5. Inscripción en el Registro de la Propiedad Capítulo II . Condiciones y requisitos para la implantación territorial de cam- pos de golf Artículo 6. Condicionantes generales Artículo 7. Aptitud de los terrenos para la construcción de campos de golf Artículo 8. Suficiencia de recursos hídricos Artículo 9. Suficiencia y funcionalidad de las redes de infraestructura y servicios Artículo 10. Mantenimiento y recuperación medioambiental de los terrenos en los que se implanten campos de golf Capítulo III . Condiciones urbanísticas básicas para la implantación y ordena- ción de campos de golf Artículo 11. Condiciones urbanísticas para la implantación de campos de golf Artículo 12. Condiciones urbanísticas de ordenación Artículo 13. De los instrumentos urbanísticos de planeamiento Artículo 14. Condiciones urbanísticas de ejecución Capítulo IV . Prescripciones técnicas para el diseño de los campos de golf y sus construcciones e instalaciones complementarias Artículo 15. Prescripciones Generales Artículo 16. Prescripciones relacionadas con el tratamiento del terreno Artículo 17. Prescripciones relacionadas con la vegetación y la fauna Artículo 18. Prescripciones relacionadas con el ciclo del agua

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