La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 282

LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
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Régimen jurídico: Arts. 50, 51, y 55 LOUA
Terrenos que integran esta categoría de suelo. Art. 45.2.B LOUA
Véase "Ejecución urbanística. Presupuestos"
Véase "Infracciones urbanísticas. Tipos específicos. Parcelaciones"
Véase "Normas de aplicación directa. Ordenación legal de directa aplicación"
Véase "Planes Especiales. Estándares de ordenación de áreas urbanas"
Véase "Planes Especiales. Finalidades, objeto y contenido"
Véase "Planes Parciales. Estándares de ordenación de sectores"
Véase "Planes Parciales. Objeto, ámbito y determinaciones"
Véase "Solar: Concepto"
Véase "Unidades de ejecución. Características y requisitos"
Suelo urbano consolidado
T
TANTEO
Véase "Derechos de tanteo y retracto"
TASACIÓN
Véase "Comisiones Provinciales de Valoraciones"
Véase "Expropiación. Tasación conjunta"
Véase "Expropiación. Tasación individual"
TRANSFERENCIA DE APROVECHAMIENTO
Registro de transferencia de aprovechamiento: Art. 65 LOUA
Regulación: Art. 62 LOUA
Véase "Dotaciones. Formas de obtención del suelo"
Véase "Dotaciones. Obra pública ordinaria"
Véase "Reserva. De aprovechamiento''
UNIDADES DE EJECUCIÓN
Actuaciones urbanizadoras no Integradas: Art. 143 LOUA
Características y requisitos de las unidades de ejecución: Art. 105 LOUA
Previsiones de los instrumentos de planeamiento: Art. 18 LOUA
Procedimiento de delimitación de unidades de ejecución: Art. 106 LOUA
Procedimiento para delimitación de reservas de terrenos: Art. 73.1 LOUA
Procedimiento para el establecimiento de áreas de gestión integrada:
Art. 144 LOUA
1...,272,273,274,275,276,277,278,279,280,281 283,284,285,286,287,288,289,290,291,292,...293
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