LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
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Régimen jurídico: Arts. 50, 51, y 55 LOUA
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Terrenos que integran esta categoría de suelo. Art. 45.2.B LOUA
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Véase "Ejecución urbanística. Presupuestos"
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Véase "Infracciones urbanísticas. Tipos específicos. Parcelaciones"
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Véase "Normas de aplicación directa. Ordenación legal de directa aplicación"
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Véase "Planes Especiales. Estándares de ordenación de áreas urbanas"
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Véase "Planes Especiales. Finalidades, objeto y contenido"
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Véase "Planes Parciales. Estándares de ordenación de sectores"
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Véase "Planes Parciales. Objeto, ámbito y determinaciones"
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Véase "Solar: Concepto"
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Véase "Unidades de ejecución. Características y requisitos"
Suelo urbano consolidado
T
TANTEO
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Véase "Derechos de tanteo y retracto"
TASACIÓN
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Véase "Comisiones Provinciales de Valoraciones"
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Véase "Expropiación. Tasación conjunta"
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Véase "Expropiación. Tasación individual"
TRANSFERENCIA DE APROVECHAMIENTO
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Registro de transferencia de aprovechamiento: Art. 65 LOUA
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Regulación: Art. 62 LOUA
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Véase "Dotaciones. Formas de obtención del suelo"
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Véase "Dotaciones. Obra pública ordinaria"
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Véase "Reserva. De aprovechamiento''
UNIDADES DE EJECUCIÓN
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Actuaciones urbanizadoras no Integradas: Art. 143 LOUA
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Características y requisitos de las unidades de ejecución: Art. 105 LOUA
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Previsiones de los instrumentos de planeamiento: Art. 18 LOUA
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Procedimiento de delimitación de unidades de ejecución: Art. 106 LOUA
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Procedimiento para delimitación de reservas de terrenos: Art. 73.1 LOUA
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Procedimiento para el establecimiento de áreas de gestión integrada:
Art. 144 LOUA