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− | == INSCRIPCIÓN INICIAL DE DEMANDANTES == | + | == Inscripción inicial de demandantes == |
| * Debe solicitar cita presencial en su oficina de adscripción. | | * Debe solicitar cita presencial en su oficina de adscripción. |
| * Debemos cumplimentar todos los campos con asterisco, si no lo hacemos el sistema nos dará opción a realizar una demanda incompleta que caducará a los 30 días. | | * Debemos cumplimentar todos los campos con asterisco, si no lo hacemos el sistema nos dará opción a realizar una demanda incompleta que caducará a los 30 días. |
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| === Información e Inscripción como persona demandante de Empleo: === | | === Información e Inscripción como persona demandante de Empleo: === |
| https://juntadeandalucia.es/organismos/sae/areas/demanda-empleo/inscripcion-demandante.html | | https://juntadeandalucia.es/organismos/sae/areas/demanda-empleo/inscripcion-demandante.html |
− | == Datos Personales.==
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− | Extraído de Módulo 1. Inscripción completa de demanda ayuda de hermes
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− | * DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN: Se debe informar a la persona usuaria de la conveniencia de cumplimentar una dirección de notificación para aquellos casos en que de forma permanente (SIN INFORMAR CADUCIDAD) o de forma temporal (INFORMANDO CADUCIDAD) precisen una dirección de notificación diferente al domicilio habitual.
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− | * DATOS TELEFÓNICOS: Disponer de datos telefónicos actualizados y completos es esencial para una gestión eficaz en el proceso de intermediación; el/la gestor/a debe cumplimentar el número de teléfono móvil del usuario marcando la casilla de mensajería. Marcar esta casilla supondrá el envío de mensajes SMS a personas candidatas a ofertas, citas pendientes, etc; por tanto, la casilla de mensajería no debe cumplimentarse para el teléfono fijo.
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− | * CORREO ELECTRÓNICO: El envío de documentación a los/las usuarios/as a través de este canal puede reducir notablemente el tiempo empleado en gestiones anexas a la intermediación. Se recomienda la cumplimentación de este espacio siempre que sea posible.
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− | * DISCAPACIDADES. Se cumplimentarán exclusivamente los siguientes campos cuando se inscriba a una persona discapacitada:
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− | ** INDICADOR
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− | ** GRADO
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− | ** CADUCIDAD
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− | ** DIFICULTAD DE MOVILIDAD
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− | ** INTERMEDIA (En blanco / SI / NO) En caso de que se cumplimente en blanco o se mecanice SI, la demanda intermediará para todo, en caso de mecanizarse NO, la demanda no intermediará para nada.
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− | ** CÓDIGO DE LA DISCAPACIDAD
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− | Los Servicios Públicos de Empleo, actualmente, y en función de la Ley 51/2003 de Diciembre, podrán considerar, a los efectos de inscripción como demandante de empleo, como personas con discapacidad en grado igual al 33 por ciento a:
| + | == Cambios de situación en la demanda == |
− | * Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
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− | * Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
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− | La condición de persona discapacitada debe ser siempre acreditada documentalmente.
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− | == DISPONIBILIDAD ==
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− | '''extraído de Comunidad de Práctica Málaga demanda XXI'''
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− | El concepto de disponibilidad se puede entender como la actitud concerniente a la aceptación o no de un empleo en determinadas condiciones, para aceptar con inmediatez un trabajo o para realizar determinadas tareas sin plantear problemas de carácter personal y de actitud (salario, movilidad, etc.)
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− | En el transcurso de la entrevista ocupacional se asesorará detalladamente a la persona usuaria de las posibilidades disponibles en HERMES siendo ésta quien conforme su propio perfil. Se evitará dejar campos sin cumplimentar o informarlos de forma mecánica, pues la recogida exhaustiva de datos en esta pestaña puede proporcionarnos una información valiosa, contribuyendo a afinar los requisitos en los procesos de intermediación; así, por ejemplo, la disponibilidad para viajar, la atención al público, el ámbito de búsqueda de empleo, etc… pueden ser filtros muy útiles en los procesos de búsqueda de candidaturas para una oferta, siempre que, previamente, hayan sido trabajados exhaustiva y sistemáticamente en las demandas.
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− | === Definición de los conceptos de la pestaña de disponibilidad para el empleo ===
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− | * Nocturno: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22.00h y las 06.00h. Se considerará trabajador nocturno a aquél que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquél que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos.
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− | * Sábados/domingos/festivos: disposición para realizar una parte o la totalidad de la jornada laboral durante los fines de semana y días festivos.
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− | * Disponibilidad para viajar: disposición de la persona demandante a aceptar trabajos que requieran desplazamientos fuera de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo.
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− | * Trabajo a domicilio: la actividad laboral se realiza en el domicilio de la persona trabajadora o empresaria o en el lugar libremente elegido por ellas y sin vigilancia.
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− | * Ind. Autoempleo: disponibilidad de la persona demandante para aceptar trabajos que requieren estar en alta en Seguridad Social en el régimen de autónomos aunque presten sus servicios a una empresa.
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− | * Ind. Teletrabajo: disponibilidad de la persona demandante para desarrollar parte de su jornada laboral o la jornada completa desde su domicilio mediante el uso de medios electrónicos.
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− | * Ind. ETT: voluntad de la persona demandante para aceptar trabajos a través de empresas de trabajo temporal.
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− | * Fecha de disponibilidad*: se refiere a la fecha a partir de la cual una persona demandante está disponible para empezar a intermediar. Esta disponibilidad puede ser durante un periodo de tiempo (fecha inicio disponibilidad / fecha fin disponibilidad, ambas con valor) o con una fecha para el comienzo de la disponibilidad para intermediar (fecha inicio disponibilidad con valor / fecha fin disponibilidad en blanco). En el caso de que se informe la fecha fin de disponibilidad, llegada ésta la demanda causa baja de forma automática.
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− | ** Fecha Inicio: Indica el inicio de la disponibilidad de la persona demandante. Esta fecha será como máximo la de los 3 meses naturales posteriores a la fecha del momento de introducir esta disponibilidad.
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− | ** Fecha Fin: Indica el final de la disponibilidad de la persona demandante. No puede ser superior a 6 meses naturales a partir de la FECHA DE INICIO DE DISPONIBILIDAD. *Se debe tener en cuenta que las personas perceptoras de prestaciones no tienen habilitada esta opción.
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− | * Disponibilidad para el empleo dentro de la Comunidad Autónoma:
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− | * Jornada: Indica el tipo de jornada de trabajo que solicita la persona demandante.
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− | ** Completa: Se considera como trabajo a tiempo completo aquel que compute de 35 a 40 horas a la semana.
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− | ** Parcial: se entenderá trabajo a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación durante un número de horas al día, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
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− | ** Parcial mañana: equivale a la jornada parcial sólo en horario de mañana.
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− | ** Parcial tarde: equivale a la jornada parcial sólo en horario de tarde.
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− | * Tiempo y horas: sólo se cumplimentan estos campos si se ha marcado la opción jornada parcial, jornada parcial mañana o jornada parcial tarde. Se indicará el periodo de jornada parcial solicitado por la persona demandante y el número de horas por periodo que la persona demandante está dispuesta a trabajar.
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− | * Salario: la remuneración mínima por la que está dispuesta la persona demandante a intermediar.
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− | * Relación contractual: Indica el tipo de relación contractual con la que intermediará la persona demandante para un trabajo dentro de su Comunidad Autónoma de inscripción. Se desglosa en tres apartados:
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− | ** Laboral indefinido: aquellas personas que únicamente solicitan una contratación de duración indefinida.
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− | ** Laboral temporal: para personas que únicamente solicitan contrataciones de duración determinada.
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− | ** Laboral indiferente: para demandantes a quienes no les importa el tipo de contratación que se les oferte.
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− | * Esfuerzo físico: Indica la voluntad de la persona demandante para aceptar trabajos que supongan realización de esfuerzo físico.
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− | * Atención al público: Indica la disponibilidad de la persona demandante para aceptar trabajos que conlleven atención al público.
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− | * Ámbito de búsqueda de empleo
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− | ** Ámbito: Dato utilizado para identificar el ámbito de búsqueda de empleo de la persona demandante.
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− | ** Ámbito restringido: En este concepto se reflejarán las zonas g eog ráficas en las que la persona demandante desea intermediar.
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− | RECOMENDACIÓN: es muy importante conocer y, en su caso, aplicar el “ámbito restringido”. Posiblemente sea el mejor medio de evitar los rechazos a por razón de territorio que, en ocasiones, obstaculizan y ralentizan la gestión de numerosas ofertas de empleo en nuestro ámbito.
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− | * Disponibilidad para el empleo fuera de la Comunidad Autónoma:
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− | ** Jornada: Indica la jornada que desearía la persona demandante para un trabajo fuera de su Comunidad Autónoma de inscripción.
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− | ** Relación contractual: Indica el tipo de relación contractual que desearía la persona demandante para un trabajo fuera de su Comunidad Autónoma de residencia actual.
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− | ** Salario: Indica la remuneración mínima que desearía percibir la persona demandante en un futuro trabajo fuera de su Comunidad Autónoma de inscripción. Se trata de un importe bruto mensual en euros.
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− | Pautas para la recogida de la información sobre disponibilidad de las personas usuarias.
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− | La persona solicitante de prestaciones está obligada a observar la opción “Indiferente” en aquellas disponibilidades marcadas
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− | con asterisco. Asimismo tendrá la obligación de marcar el ámbito de “Entidad Supramunicipal” como ámbito mínimo de búsqueda
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− | de empleo.
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− | ADVERTENCIA: todos los campos que aparecen en la pestaña “disponibilidad” pueden ser susceptibles de
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− | modificación a través de Internet / Punto de empleo directamente por el propio usuario. Es conveniente advertir y
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− | recalcar la importancia del registro correcto de los mismos para una óptima intermediación.
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− | == REGISTRO DE NIVELES FORMATIVOS ==
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− | '''Extraído de Comunidad de Práctica Málaga demanda XXI'''
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− | * NIVEL FORMATIVO: indica el nivel de estudios terminados de la persona aplicando la Clasificación Nacional de Educación 2000 (CNED 2000), clasificación de programas en niveles de formación, publicada en el BOE nº 58, de 8 de Marzo.
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− | * NIVEL FORMATIVO INTERMEDIACIÓN: Nivel formativo con el que intermediará a nivel estatal, incluida la Comunidad Autónoma.
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− | * NIVEL FORMAT. INTERM. CA Si la persona desea intermediar dentro de la Comunidad Autónoma con un intervalo de niveles formativos se cumplimentará este campo que hará rango con el definido en el “nivel formativo de intermediación”
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− | '''REGLA GENERAL PARA NIVEL FORMATIVO PARA LAS PERSONAS QUE NO APORTEN NINGUNA TITULACIÓN:'''
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− | '''extraído de Comunidad de Práctica Málaga demanda XXI'''
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− | Se indicará como norma general el nivel 11 “Estudios primarios incompletos”, salvo en el caso manifiesto de que la persona usuaria sea analfabeta, circunstancia en la que sí deberá anotarse el nivel 80 “Sin estudios”. (Según las Naciones Unidas, una persona analfabeta es aquella que no puede ni leer ni escribir un breve y simple mensaje relacionado con su vida diaria).
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− | '''REGLAS ESPECIALES PARA EL REGISTRO DE NIVEL FORMATIVO'''
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− | Los casos que se exponen a continuación ejemplos de situaciones en las que la persona usuaria posee un nivel formativo que no está apoyado por una titulación concreta.
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− | CERTIFICADO DE CORRESPONDENCIA NIVEL MECES
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− | El certificado de correspondencia es un documento expedido electrónicamente por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el que figuran los datos de identificación del titulado, que acredita el nivel académico del título pre-Bolonia poseído, (Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Maestro y Diplomado) que le correspondería dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), así como en el Marco Europeo de Cualificaciones (siglas en inglés: EQF).
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− | Los certificados de correspondencia a los niveles MECES no otorgan ningún título diferente al que se posee, ni suponen ningún cambio en las competencias profesionales para las que habilita el título poseído.
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− | ¿Cómo registramos la certificación de correspondencia de titulaciones pre-Bolonia con los niveles de cualificaciones MECES?
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− | NIVEL FORMATIVO: El Nivel Formativo para la Intermediación sería el 59: Enseñanzas Universitarias de Grado o el 60: Enseñanzas Universitarias de Máster, según la certificación aportada.
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− | '''REGISTRO DE EQUIVALENCIAS A EFECTOS LABORALES'''
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− | * POR RESOLUCIÓN INDIVIDUAL O ESTUDIOS NO CODIFICABLES EN HERMES.
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− | ** BACHILLER: El nivel formativo para la intermediación sería el 32
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− | ** ESO Y GRADUADO ESCOLAR: El nivel formativo para la intermediación será el 23.
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− | La acreditación de estos niveles formativos no implica la posesión de la titulación académica.
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− | * CUANDO PRESENTA ESTUDIOS REGISTRABLES EN EL APARTADO “TITULACIONES”
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− | Estar en posesión de determinados estudios puede otorgar a la persona usuaria un nivel formativo superior sin la necesidad de ningún otro trámite.
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− | REGISTRO DE EQUIVALENCIAS DE TÍTULO EXTRANJERO A NIVEL DE DIPLOMADO, LICENCIADO, GRADO O MÁSTER OFICIAL
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− | En todos los casos el nivel formativo correspondiente además de ser indicado en el apartado de “Nivel Formativo de
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− | Intermediación” deberá ser registrado en “Formación Complementaria”. (necesita revisión)
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− | == FORMACIÓN Y CONOCIMIENTOS. FORMACIÓN REGLADA. ==
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− | '''Extraído de Comunidad de Práctica Málaga demanda XXI'''
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− | DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA EL REGISTRO DE TÍTULOS:
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− | * Titulaciones universitarias (Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales):
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− | ** La titulación correspondiente.
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− | ** Certificación supletoria provisional, cuya validez es de un año, pudiendo prorrogarse cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad emitir el Título.
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− | ** En defecto de lo anterior, registraremos con certificado de expediente académico junto con la acreditación del pago de la tasa por la expedición del correspondiente título. En este supuesto, recomendaremos a la persona que en el momento en el que disponga de alguno de los documentos anteriores acuda de nuevo a la oficina para aportarlo.
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− | * Fecha de obtención del Título:
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− | ** Si se aporta la titulación: la fecha que aparece en la misma.
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− | ** Si se aporta certificación supletoria provisional: la fecha que aparece en la misma.
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− | ** Si se aportan certificado de expediente académico y acreditación del pago de la tasa por expedición del título: fecha de emisión del certificado de expediente.
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− | Es conveniente recordar que NO todas las titulaciones universitarias son oficiales, y que, en algunas ocasiones, la denominación de titulaciones oficiales y propias coincide, lo que puede conducir a un registro incorrecto. Para una correcta identificación de la titulación podemos acudir al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), www.ruct.es así como consultar la página de la Universidad que emite el Título en el caso de tratarse de una Titulación propia.
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− | *Titulaciones no universitarias:
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− | ** Si para la expedición de la correspondiente titulación NO se exige pago de tasas (EGB, Graduado Escolar, ESO):
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− | *** Titulación correspondiente o certificado de expediente académico donde aparezca claramente que la persona “obtiene título”.
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− | ** Si para la expedición de la correspondiente titulación SÍ se exige pago de tasas (Bachillerato, FP):
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− | *** Titulación correspondiente o Certificado de expediente académico junto con la acreditación del pago de la tasa por la expedición del correspondiente título.
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− | La documentación acreditativa aportada podrá ser documentación original o compulsada en soporte papel, o bien documentación electrónica (a través de dispositivo digital) siempre que el código de verificación aparezca para su comprobación.
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− | REGISTRO DE “ESTUDIOS EN CURSO”
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− | Debido a la escasa relevancia que tienen en el proceso de Intermediación, le informaremos a la persona de este hecho, registrándose en cualquier caso si muestra interés en ello. Hay que tener en cuenta que los estudios en curso desaparecen de la demanda si al realizar un
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− | cambio de situación administrativa de la misma no se “sombrean” tras el aviso de HERMES.
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− | Para registrar estos estudios la persona demandante de empleo deberá aportar certificado de notas o matricula
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− | REGISTRO DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
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− | En el caso de que la persona aporta una titulación de Formación Profesional, anotaremos en su demanda la titulación del Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior y las unidades de competencia que acredita dicha titulación, marcando el indicador de certificación académica
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− | en cada una de las unidades de competencia que se le registren en HERMES en relación a dicha titulación. Para ello hay que acudir al RD o normativa que regula dicho título. Si estuviese derogado, se indicará a la persona usuaria la necesidad de aportar un certificado con las
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− | unidades de competencias superadas.
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− | Se recomienda el uso de la página www.todofp.es constituido como el portal de Orientación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.
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− | Este Portal incorpora toda la información vinculada, directa o indirectamente, a la Formación Profesional, así como herramientas de orientación personalizada y autoorientación. Incluye, además, la plataforma del procedimiento de acreditación de competencias profesionales
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− | adquiridas a través de la experiencia laboral
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− | REGISTRO DE TITULACIONES CON DENOMINACIÓN ANTIGUA
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− | En el caso de que la persona nos presente la titulación antigua, HERMES establece la equivalencia; incluyendo el Código Antiguo lo transforma en la titulación actual.
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− | Dado que HERMES elimina la titulación antigua se recomienda recoger en “Gestión de Servicios”, al grabar el correspondiente código 114 o 116, en el texto descriptivo, la denominación de la titulación antigua, a los efectos de tener más información acerca de los estudios realmente cursados por la persona.
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− | REGISTRO DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS A TODOS LOS EFECTOS
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− | Cuando la persona presente una equivalencia grabaremos la titulación correspondiente y en el campo "nombre del centro" incluiremos el motivo de la equivalencia. En cuanto a la fecha de obtención registraremos el 30 de junio del año que aparece en la documentación aportada.
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− | REGISTRO DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS A EFECTOS LABORALES
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− | * En el caso en que la persona aporte la titulación a partir de la cual se encuentra establecida la equivalencia, en HERMES grabaremos el Nivel Formativo correspondiente y el título aportado.
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− | * En el caso de que la persona aporte una Resolución de equivalencia.
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− | ** En el Nivel Formativo anotaremos el referido en la Resolución, no incluyendo información el apartado correspondiente a la Titulación.
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− | ** En Formación Complementaria, en el campo "Familia Profesional" incluiremos el código 141: Segunda Etapa de Educación Secundaria Obligatoria", en "Área de Conocimientos" anotaremos los códigos: 01002 "Educación Secundaria" o 01003 "Bachiller cualquier
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− | especialidad", según proceda. En el campo "Titulación Curso" será donde registremos la equivalencia reconocida.
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− | No introduciremos Nivel Formativo en este apartado.
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− | == FORMACIÓN Y CONOCIMIENTOS. FORMACIÓN NO REGLADA. ==
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− | '''Extraído de Comunidad de Práctica Málaga demanda XXI'''
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− | * REGISTRO DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
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− | ** Los módulos transversales de los cursos de FPE (orientación laboral, igualdad, sensibilización ambiental...) hay que añadirlos de forma independiente, su duración se adiciona a la del curso y para su registro observaremos la certificación aportada por la persona (IDFCOXX).
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− | ** Si la persona acude con la documentación acreditativa de la realización de un curso de FPE se le registrará, con independencia de que posteriormente al producirse el cruce con GEFOC se duplique el registro. En el supuesto que detectemos que una persona tiene, por este motivo, un curso registrado por duplicado, procederemos a eliminar aquél cuyo registro se realizó de forma manual por la persona gestora.
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− | ** Si el literal que aparece en la certificación presentada por la persona interesada no coincide con la información de HERMES deberá realizarse consulta al Gestor de Incidencias HERMES para su correcto registro.
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− | **REGISTRO DE COMPETENCIAS CLAVE: Si las competencias clave se han obtenido mediante cursos de FPE: la registramos tanto en el campo de Formación para el Empleo como en el de Conocimientos Específicos (ID91XX). Su posesión no implica un incremento en el Nivel Formativo.
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− | * REGISTRO DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
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− | ** La Instrucción 1/2006 establece que, con carácter general, se registrarán aquellas acciones formativas con, al menos, 20 horas de duración. Lo cierto es que nos encontramos con exigencias en ofertas de empleo de acreditación de conocimientos sin especificación de número de horas. Ello nos hace considerar desde esta Comunidad de Práctica que SE DEBEN INCLUIR EN LA DEMANDA DE EMPLEO TODAS LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE LA PERSONA USUARIA MANIFIESTE INTENCIÓN DE AÑADIR, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE HORAS. Será la propia persona quien asuma la responsabilidad de decidir qué acciones formativas incluir en su demanda de empleo. Otra regla a tener en cuenta es que no se agruparán cursos, ni tampoco se desagregarán las partes de un mismo curso. Las acciones formativas realizadas en el extranjero pueden incluirse en este apartado, siempre que estén adecuadamente traducidas. Debemos recordar que en todo caso, el número no puede exceder de veinte acciones formativas en total.
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− | ** Consejo para registrar el área de conocimientos:
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− | *** Existen acciones formativas que debemos registrar dentro del campo de la Formación Complementaria, de las que resulta difícil deducir el área de conocimientos al que corresponden. Dada la importancia que esta información puede tener para la Intermediación ¿Cómo podemos averiguar este campo? Un truco a utilizar en este caso es probar, utilizando todo o parte de la denominación del curso, dentro del campo de la Formación Profesional para el Empleo si existe alguna acción formativa similar. En caso afirmativo se cargará de manera automática el área de conocimientos, por lo que podremos trasladar esta información al correspondiente apartado dentro de la Formación Complementaria.
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− | * REGISTRO DE TITULACIONES PROPIAS UNIVERSITARIAS
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− | ** En el caso de los Títulos Propios se incluirán como Formación Complementaria, con un Nivel Formativo 57: “Programas Formativos impartidos por las Universidades u otras Instituciones” (recordemos que este nivel no afecta al nivel de Intermediación). No debemos confundir estos títulos de Máster con las Titulaciones Oficiales de Máster que deben ser registradas como Formación Reglada y otorgan a la persona un Nivel Formativo de Máster Universitario (60).
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− | **Es conveniente recordar que NO todas las titulaciones universitarias son oficiales, y que, en algunas ocasiones, la denominación de Titulaciones Oficiales y Propias coincide, lo que puede conducir a un registro incorrecto. Para una correcta identificación de la titulación podemos acudir al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), www.ruct.es así como consultar la página de la Universidad que emite el Título en el caso de tratarse de una Titulación propia.
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− | * REGISTRO DE CURSOS SUPERADOS DE TITULACIONES
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− | ** Se registran dentro del campo de Formación Complementaria.
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− | * REGISTRO DE COMPETENCIAS CLAVE
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− | ** Si las competencias clave se obtienen mediante la superación de pruebas y se aporta certificación de su posesión: registramos en Conocimientos Específicos (ID91XX) y en Formación Complementaria: En cualquier caso tendremos en cuenta que su posesión no implica un incremento en el nivel formativo.
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− | * REGISTRO DE CURSOS DE FORMACIÓN TRONCAL
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− | ** Este es el caso de algunos cursos (Cámara de Comercio, Programas de Acciones Experimentales...) que incluyen áreas de conocimientos diferentes, por ejemplo 50 horas de inglés, 50 de informática y 50 de recursos para la búsqueda de empleo. NO desglosaremos por áreas, registraremos dentro del campo de formación complementaria, incluyéndose dentro del área de conocimientos: 09001 “Búsqueda de empleo, orientación laboral”. En el texto libre incluiremos toda la información relativa al curso.
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− | * REGISTRO DE TITULACIONES EXTRANJERAS
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− | ** La persona aporta la titulación de un país distinto al nuestro no habiendo realizado ningún trámite para la equivalencia o la homologación de la titulación (siempre traducida): en este caso, tal como establece la Instrucción de Demanda, recogeremos en el campo de "Formación Complementaria" la información correspondiente: "Tipo de Formación: 0 Titulaciones Académicas No Regladas", "Tipo de Acreditación: 3 No Acredita Convalidación". En el apartado correspondiente a la titulación del curso incluiremos la que aparezca en la documentación presentada y en el texto libre anotaremos el país donde realizó la formación.
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− | == REGISTRO DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL ==
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− | '''Extraído de Comunidad de Práctica Málaga demanda XXI'''
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− | Debido a la relevancia de esta información, se hace necesario señalar que es fundamental para su registro la consulta del contrato (o en su defecto nómina o certificado de empresa) donde aparece la ocupación que ha sido desempeñada por la persona, así como de la vida laboral, para acotar las fechas de alta y baja en cada periodo de ocupación.
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− | En cuanto a la recogida de la información necesaria, de acuerdo con la Instrucción 1/2006, como norma general se cumplimentarán en HERMES es todos los campos del apartado “Información Profesional” siendo en cualquier caso de obligado registro, además de los datos señalados por el sistema con asterisco, el CNAE y las fechas de inicio y final de la actividad.
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− | Por otra parte, toda la información considerada relevante por la persona gestora que no pueda ser codificada, se incluirá en el apartado “otra información”.
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− | * Registro de ocupaciones desempeñadas. Posibles situaciones
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− | ** La persona nos informa que la ocupación que aparece en su contrato, certificado de empresa y/o nómina no es la que realmente ha desempeñado. En este caso debemos informar que sólo podemos registrar aquella información que queda acreditada documentalmente por alguna de las vías mencionadas. En otra información, podremos recoger la información que verbalmente nos ha transmitido la persona trabajadora.
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− | ** La persona manifiesta haber desempeñado la ocupación que aparece en la nómina y no la que se refleja en los otros dos documentos que acreditan la experiencia. En este caso registraremos aquélla y en el apartado “otra información” podremos recoger que el CNO tenido en cuenta, lo ha sido según la nómina.
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− | * No admitiremos certificados de tareas y funciones que contravengan la información que aparece en contratos, certificados de empresa y nóminas.
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− | ** Si la información que vemos en el contrato corresponde al grupo primario en lugar de la ocupación concreta, a través de la ENTREVISTA EN PROFUNDIDAD determinaremos cuál es la ocupación, que dentro de ese grupo primario, ha desempeñado la persona usuaria.
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− | * Es importante recordar que el CNO que proporciona el certificado de empresa y la huella del contrato es el del grupo primario (cuatro dígitos), no el de la ocupación concreta.
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− | * Si en el registro de contrato la información de la ocupación no se corresponde con ninguna de las registradas en el CNO-SISPE podemos encontrarnos dos casuísticas:
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− | ** Contrato anterior a 01/05/1997: para determinar la ocupación desempeñada tendremos que acudir a otra información: entrevista a la persona usuaria, actividad de la empresa, etc.
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− | ** Contrato posterior a 01/05/1997: acudimos a la huella del contrato y, a través de la entrevista en profundidad, determinaremos cuál es la ocupación, que dentro de ese grupo primario, ha desempeñado la persona.
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− | * Es importante recordar la existencia de dos Tablas SISPE, correspondientes respectivamente a los períodos anterior y posterior a 2011.
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− | * Registro de experiencia profesional: contratos de jornada parcial
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− | ** Se cumplimentará con la particularidad de sólo anotar la fecha de fin (y no la de inicio) para incluir manualmente el tiempo de permanencia (recordemos que se computa por meses). Es necesario consultar Vida Laboral y ver los días que aparecen cotizados para anotar el número de meses equivalentes a jornada completa.
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− | ** En el apartado “Otra información” se recogerá el periodo trabajado, total de días y la parcialidad.
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− | * Acumulación de contratos en la misma empresa y ocupación
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− | ** Se podrán acumular distintos periodos trabajados en una empresa, siempre que los contratos tengan la misma actividad económica (CNAE), misma ocupación y misma categoría profesional. Siguiendo con la norma general cumplimentaremos todos los campos posibles, pero sólo anotaremos la fecha fin del contrato.
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− | ** En el campo “Otra Información” recogeremos el número de contratos incluidos desde la fecha de inicio del primero. Igualmente registraremos el número de días que hemos sumado de la Vida Laboral con independencia del número de meses que hubiésemos anotado en permanencia.
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− | * Registro de experiencia profesional: mejoras de empleo
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− | ** Siguiendo con el criterio general cumplimentaremos todos los campos posibles teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
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− | ** En el campo “Razón Social de la Empresa” pondremos “Mejora de Empleo y el nombre de la Empresa”. Registraremos sólo la fecha de inicio y en permanencia el número de meses que la persona lleva desempeñando esta ocupación en el momento de la cita.
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− | ** En el campo “Otra Información”, recogeremos la fecha en que se ha actualizado esta demanda. Esto dará información a la persona gestora y se podrá verificar rápidamente si la persona se encuentra en situación de mejora de empleo o su situación laboral ha cambiado, procediéndose en este caso a actualizar la información para evitar duplicidades.
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− | * Registro de la experiencia profesional: trabajo autónomo
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− | ** Se deberá aportar el documento de “Vida Laboral” (consultar el CNAE) junto con documentos que acrediten la actividad: el IAE, contrato mercantil y/o petición de servicios/facturas para la anotación de la ocupación más similar a la efectivamente desempeñada.
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− | * Registro de la experiencia profesional: mutualidades
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− | ** Están exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos determinados colectivos colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad al 10/11/1995 (Aparejadores, Arquitectos Técnicos, Abogacía, Gestores Administrativos, Químicos, Procuradores de* los Tribunales, Arquitectos Superiores, Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales).
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− | ** En estos casos, para anotar su experiencia profesional, se requerirá una certificación que acredite el tiempo como mutualista y cualquier otra documentación que verifique el ejercicio de la profesión desempeñada.
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− | * Registro de la experiencia profesional: ETCOTE
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− | ** En el campo de la experiencia profesional registraremos la ocupación correspondiente con el nivel 90.
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− | ** En el campo de Ocupaciones solicitadas, siempre que la ocupación admita un rango de niveles del 40 al 90, registraremos como máximo con el nivel 60. Cuando el rango de niveles para la ocupación abarque del 00 al 90 (es decir ni el 40, 50 y 60), el nivel profesional que seleccionaremos será el 00 (sin categoría laboral determinada), ya que el 70 lo hemos establecido como nivel para aquellas ocupaciones en las que hay una demanda de la persona que no tiene conocimientos ni experiencia demostrable, no existe una ocupación elemental relacionada, ni admite el nivel 80.
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− | * Registro de la experiencia profesional: contratos formativos
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− | ** En el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje el nivel profesional que registraremos será el 90. En el caso del contrato en prácticas, cuando se realice en virtud de una titulación universitaria, el nivel profesional registrado será el 00. Si nos encontramos ante una titulación de formación profesional o certificado de profesionalidad nos apoyaremos en el grupo de cotización para determinar el nivel profesional.
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− | * Registro de experiencia profesional: trabajo en el extranjero
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− | ** La experiencia laboral adquirida se acreditará con certificación expedida por el organismo competente en materia de seguridad social del país de prestación de la actividad laboral (Por ejemplo: U1 o E-301) acreditativa de la cotización y contratos de trabajo o documentos en los que se detallen las ocupaciones desempeñadas o tareas. Toda documentación en lengua extranjera deberá presentarse traducida oficialmente para su anotación. Se registrará su fecha de inicio y fin, computándose de forma similar al trabajo realizado en nuestro país.
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− | * Registro de experiencia profesional: centros penitenciarios o similares
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− | ** ES IMPORTANTE NO CONFUNDIR LA ACTIVIDAD LABORAL DE LAS PERSONAS PENADAS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS CON LOS “TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD”, ya que los primeros sí constituyen una relación laboral generadora de prestación por desempleo, mientras que los segundos no. Por tanto, sólo en el primer caso se comprobará el certificado de empresa/nómina o documento similar junto con la consulta de “Seguridad Social” para anotar la experiencia profesional. Becas / Prácticas
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− | *** CON ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL. Este tipo de relación en HERMES cruza en “Colectivos Especiales” con el número 22 “Demandante con alta especial en seguridad social”. Quienes tienen ese colectivo no son considerados como personas con empleo, por lo que no se cambiará automáticamente su situación laboral a ocupado ni causarán baja por colocación. A pesar de tener una asimilación al trabajo por cuenta ajena no hay relación contractual por lo que mecanizaremos la experiencia de la misma manera que otras prácticas, es decir, sin anotar fecha alguna, sin CNAE y marcando el check de “prácticas”. Si así lo considerase la persona gestora, se podrá añadir cualquier anotación adicional en el campo “Otra información” “Tipo de relación laboral (TRL)”: 986 PROGRAMAS DE FORMACIÓN Relaciones Laborales de Carácter Especial (R.L.C.E.) 9927 – PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS”. 9922 Participantes en programas para la formación 9923 Prácticas no laborales en empresas 9928 Prácticas externas curriculares
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− | *** PRÁCTICAS DE ESTUDIOS REGLADOS/FPE. Estas prácticas se anotarán de forma similar, anotando el número de horas si estuviese indicado en el certificado o justificante. Tal información será inscrita en el correspondiente campo de “Experiencia Profesional”.
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− | *** VOLUNTARIADOS / COLABORACIONES. Todos estas actuaciones realizadas sin relación laboral con la entidad podrán ser inscritas en el apartado de “Experiencia Profesional”, pudiéndose describir las actividades desempeñadas en el campo “Otra información” advirtiendo que los mismos no computarán, igual que en los casos anteriores, como experiencia acumulada en el registro de experiencia profesional, ni por consiguiente, en la posible suma de tiempo de experiencia de las “ocupaciones solicitadas.”
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− | == OCUPACIONES SOLICITADAS ==
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− | '''Extraído de Comunidad de Práctica Málaga demanda XXI'''
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− | * Registros de ocupaciones solicitadas.
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− | ** En todos los casos es importante señalar la conveniencia, a la hora de cumplimentar este apartado, de recoger para cada ocupación solicitada el rango de niveles con los cuales la persona desea intermediar.
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− | ** En el caso de que la persona nos solicite una ocupación sin acreditar formación ni experiencia, para la que no existe una ocupación elemental relacionada, ni tiene el nivel profesional de peón, procederemos al registro de la mencionada ocupación utilizando el nivel profesional 70 (ayudantes, auxiliares y especialistas). En este mismo supuesto si la persona es menor de 30 años o tiene una discapacidad acreditada con independencia de su edad, el nivel profesional que anotaremos será el 90 (aprendices). Este criterio se adopta tras la revisión de la clasificación de Niveles Profesionales SISPE que establece que el Nivel 70 supone un conocimiento parcial de la ocupación sin requerir acreditación de formación o experiencia profesional.
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− | ** En el Anexo III se especifica la definición de los distintos niveles profesionales según la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
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− | * ¿Se puede registrar como solicitada una ocupación sin tener acreditación la persona usuaria la formación necesaria para su desempeño?
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− | ** Caso 1. La persona al inscribirse nos acredita mediante contrato, certificado de empresa y/o nómina que ha desempeñado la ocupación, pero no aporta la titulación correspondiente.
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− | *** En este caso registraremos tanto en “Información Profesional” como en “Ocupación Solicitada” la experiencia acreditada; en cuanto a su formación y nivel formativo NO registraremos nada que no nos haya sido acreditado documentalmente. Para evitar que la demanda quede desactualizada informaremos a la persona de la importancia y obligación de mantener sus datos actualizados y le daremos una cita para actualizar su demanda.
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− | ** Caso 2. La persona al inscribirse no acredita ni formación ni experiencia.
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− | *** En este caso actuaremos como si la persona no tuviera ninguna experiencia laboral. El nivel formativo que utilizaremos será el mismo que el de las personas que no acreditan formación alguna: 11, salvo en el caso manifiesto en que la persona sea analfabeta, caso en que registraremos como nivel formativo el 80.
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− | * Registro de profesiones reguladas
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− | Son “profesiones reguladas” aquellas cuyo acceso o ejercicio está regido por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que las vincula a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales. Predominan en las enseñanzas técnicas como la arquitectura e ingenierías aunque también en las ocupaciones relacionadas con el derecho (abogacía, notaría), la salud (medicina, enfermería, veterinaria...) o la enseñanza (magisterio, enseñanza secundaria...)
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− | * En el Anexo IV se recogen las profesiones reguladas hasta el momento en España para las que se exige titulación universitaria y el título habilitante para su ejercicio.
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− | * Registro de habilitaciones en el ámbito de la Unión Europea para el ejercicio de profesiones reguladas:
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− | ** Registraremos en el apartado “Ocupaciones Solicitadas” la profesión regulada reconocida. En el campo “Formación” registraremos como “Nivel Formativo” el 11. No incluiremos esta titulación en el apartado de la “Formación Complementaria”.
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− | ** En Carnés Profesionales anotaremos el 1701: “Certificado-Acreditación de Reconocimiento Profesional”.
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− | * Ocupaciones pre-Bolonia y Titulaciones Bolonia
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− | ** Con carácter general hasta que se produzca el cambio en los CNO, en las ocupaciones con dos denominaciones mantendremos la siguiente correspondencia:
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− | *** “Técnicos medios en xxxxxx”: para los grados equivalentes a las titulaciones pre-Bolonia de diplomatura.
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− | *** “Técnicos superiores en xxxxx”,: para los grados equivalentes a las titulaciones pre-Bolonia de licenciatura.
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− | * Caso especial Ingeniería/Arquitectura: La mayoría son profesiones reguladas, por tanto pondremos la ocupación en función del título habilitante de la misma. Recordar que los nombres de las ocupaciones no se identifican en muchos casos con el del título habilitante, por ejemplo:”Arquitecto Técnico”-“Grado en Ingeniería de la Edificación”. No mezclar ocupaciones-titulaciones por ejemplo: “Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos” - “Ingeniero en Construcción y Obra Civil” y NO “Ingeniero Técnico en Construcción y Obra Civil”. …mediante el uso de la página web “Ayuda a la codificación” del Instituto Nacional de Estadística se puede encontrar el código de ocupación más adecuado a las actividades / ocupaciones solicitadas por la persona demandante de empleo.
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− | == OTROS CONOCIMIENTOS. ==
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− | '''Extraído de Comunidad de Práctica Málaga demanda XXI'''
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− | * CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS
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− | ** Es importante completar este campo siempre que hagamos una entrevista ocupacional debido a la gran cantidad de ofertas que demandan este tipo de conocimientos. Se recomienda incluir todos los códigos informáticos posibles (hay un máximo permitido de diez) para maximizar las posibilidades de intermediación.
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− | ** Igualmente importante es completar el NIVEL de cada conocimiento informático para evitar que nadie quede excluido en ofertas donde la empresa o entidad, exija un nivel mínimo del dominio informático solicitado.
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− | ** Se debe conocer que en el proceso de intermediación, cuando se registra en una oferta un conocimiento informático con un nivel determinado, el sistema emparejará a las personas que tengan ese nivel informado y las que posean niveles superiores a aquél; por ejemplo, en una oferta donde se solicite un nivel usuario de Office, intermediarán las demandas con un nivel de Office de usuario, medio y superior.
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− | ** Debemos cumplimentar los conocimientos informáticos siguiendo “la regla de lo particular a lo general”, debido a que en los emparejamientos de HERMES los códigos informáticos específicos intermedian para los genéricos de su rama, pero los genéricos no intermedian para los específicos de su rama.
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− | ** EJEMPLOS:
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− | *** OFERTA 01/2018/xxxxx: Se solicita el código informático “33000 SOFTWARE OFIMÁTICO Y DE GESTIÓN”, intermediarán todos los códigos informáticos que empiecen por “33”, como por ejemplo “33100 PROCESAMIENTOS DE TEXTO”, “33103 MICROSOFT WORD”, o “33202 MICROSOFT EXCEL”
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− | *** OFERTA 01/2018/xyxy: Se solicita código informático “33100 PROCESAMIENTOS DE TEXTO”, intermediarán todos los códigos que empiecen por “331” como “33103 MICROSOFT WORD”, pero NO intermediarán otros códigos como por ejemplo “33000 SOFTWARE OFIMÁTICO Y DE GESTIÓN” o “33202 MICROSOFT EXCEL”.
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− | *** OFERTA 01/2018/yyyyy: Se solicita el código informático “33103 MICROSOFT WORD”, intermediarán solamente los demandantes con dicho código al ser este específico, NO intermediarán por ejemplo los códigos 33000 “SOFTWARE OFIMÁTICO Y DE GESTIÓN”, ni “33100 PROCESAMIENTOS DE TEXTO” ni tampoco “33202 MICROSOFT EXCEL”.
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− | *** Es decir, cuando se realice un emparejamiento por un código que NO acabe en 0, solamente se obtendrán candidaturas con ese código concreto, pero cuando se hace por códigos acabados en 0 (códigos genéricos), intermediará ese código más los específicos incluidos en esa rama. Esto implicaría que sería más conveniente para un posible emparejamiento de candidaturas la inclusión del conocimiento “33103 Microsoft Word” que el de “33100 Procesador de textos”.
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− | * CARNÉS PROFESIONALES
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− | ** Existen determinadas titulaciones que pueden llevar aparejada una serie de capacitaciones profesionales.
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− | * CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS
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− | ** Algunas ocupaciones requieren la anotación de conocimientos específicos.
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− | == SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ==
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− | MARCO DE REFERENCIA
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− | * Documento “Procedimientos de gestión en SISPE Demanda de Empleo”. Noviembre 2017.
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− | * Documento “Modificación de los procesos de cruce del SISPE con la TGSS” aprobado en el Pleno de la CSS en su reunión n.º 65, celebrada el 11 de julio de 2019.
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− | INTRODUCCIÓN
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− | * Con objeto de unificar y actualizar la gestión a realizar por el Servicio Andaluz de Empleo como consecuencia de la mejora del intercambio de información con sistemas externos como la Tesorería General de la Seguridad Social o la comunicación de contratos, se ha elaborado este documento que viene a sustituir a la versión inicial del Módulo III de la Instrucción 1/2006, de 27 de junio, por la que se establece el procedimiento para la gestión integral de la demanda en los centros del Servicio Andaluz de Empleo. El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), describe las diferentes situaciones administrativas y laborales de la demanda de la siguiente forma:
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− | ** Situaciones Administrativas:
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− | *** ALTA: En esta situación la demanda está vigente y la persona demandante podrá recibir los servicios que gestionen los Servicios Públicos de Empleo y, en su caso, participar en procesos de intermediación laboral (acceso a ofertas de empleo).
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− | *** SUSPENSIÓN: En esta situación, cuyas causas deben estar debidamente justificadas, la demanda se mantiene vigente y no existe obligación de renovarla mientras se mantenga la causa de la suspensión.
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− | *** BAJA: En esta situación la demanda no está vigente, por lo que la persona pierde su condición de demandante.
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− | ** Situaciones laborales:
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− | *** DESEMPLEADO (02): Persona inscrita como demandante de empleo de la que el Servicio Público de Empleo no tiene constancia de su alta laboral en Seguridad Social.
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− | *** OCUPADO (01): Persona inscrita como demandante de empleo de la que el Servicio Público de Empleo (SPE) tiene constancia de su alta laboral en Seguridad Social.
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− | *** TRABAJADOR AGRARIO (03): Persona inscrita como demandante de empleo de la que el Servicio Público de Empleo tiene constancia de su alta laboral en Seguridad Social en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
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− | La actualización de los procedimientos de intercambio de información hace necesario a su vez una revisión de los cambios de situación administrativa que de manera manual puedan ser necesarios como consecuencia de dicha actualización.
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− | Para ello se recogen en el apartado siguiente los cambios automáticos de situación administrativa y laboral que pueden producirse como consecuencia de la mejora en el intercambio de información y a continuación los cambios que pueden ser registrados de forma manual por el personal de gestión de las Oficinas de Empleo.
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− | * ACCIONES AUTOMÁTICAS *
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− | ** Tanto la situación administrativa como laboral de la demanda pueden verse afectadas por el intercambio de información con sistemas externos. Inicialmente solo el registro de un contrato de trabajo o un llamamiento de fijo discontinuo provocaban un cambio de situación administrativa, mientras el cruce con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) actuaba modificando la situación laboral de una demanda. Posteriormente la información recogida en la TGSS comenzó a afectar también a la situación administrativa en el caso del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por último, se ha ampliado su funcionamiento de forma que afecten también a la situación administrativa de la demanda de aquellas personas cotizantes tanto en el Régimen General como en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios . Por tanto, en estos momentos existen en nuestro sistema varios procesos de intercambio de información que repercuten sobre la situación administrativa y laboral de la demanda.
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− | ** Sobre la situación administrativa de la demanda:
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− | *** Baja como consecuencia de la comunicación de un contrato:
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− | *** 001_Baja por colocación comunicada con oferta previa.
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− | *** 004_Baja por colocación comunicada sin oferta previa.
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− | *** 019_Baja por llamamiento de fijo discontinuo.
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− | *** Baja como consecuencia del registro de alta en TGSS:
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− | *** 002_Baja por alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
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− | *** 003_Baja por colocación por alta en el Régimen especial de Autónomos.
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− | *** Sobre la situación laboral de la demanda:
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− | *** 01_Ocupado
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− | *** 02_Desempleado
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− | *** 03_Trabajador Agrario
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− | * La situación laboral de las demandas se verá modificada como consecuencia de las altas y bajas como cotizante en TGSS, si bien es necesario aclarar que estos cambios no se reflejan sobre los datos de las demandas en el mismo momento de su registro. Más concretamente:
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− | ** Modificación de 02_Desempleado a 01_Ocupado . Se realiza un cruce diario cuando se registre un alta en TGSS.
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− | ** Modificación de 01_Ocupado a 02_Desempleado. Se realiza por cruce semanal.
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− | * ACCIONES MANUALES
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− | ** El actual funcionamiento de los cruces de TGSS viene a solventar muchas de las situaciones que hasta ahora se estaban produciendo, derivadas de los casos en lo que no concurría el cruce de la comunicación de la colocación, y no se producía el cambio de situación administrativa de manera automática.
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− | | |
− | ** No obstante pueden darse algunas situaciones en las que sea necesario registrar manualmente algunos cambios de situación administrativa relacionados con cambios en la situación laboral.
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− | *** Supuesto A): Persona demandante que acude a su Oficina de Empleo para realizar una nueva inscripción y su demanda se encuentra en situación administrativa de baja producida por la comunicación del contrato o por el registro de un alta en Seguridad Social:
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− | **** Nueva Situación Administrativa = A_700_ Alta por inscripción.
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− | **** Situación laboral = 01_Ocupado, 02_Desempleado o 03_Trabajador Agrario, atendiendo a su situación.
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− | **** Para completar la atención dada a la persona demandante, será necesario una revisión de sus datos, así como de sus necesidades, que deben recogerse a través del registro de los servicios que se consideren adecuados, incluido el que refleje la propia entrevista realizada.
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− | *** Supuesto B): Persona demandante que acude a su Oficina de Empleo para realizar una nueva inscripción tras finalizar una colocación y su demanda se encuentra en situación administrativa de baja por no renovación al no haberse producido el cruce del contrato ni el registro de un alta en Seguridad Social.
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− | **** Recuperación de baja errónea = A_703_Alta por recuperación de baja errónea.
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− | **** Baja = B_107_Baja por manifestación de la colocación registrando como fecha real la de inicio de la relación laboral.
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− | **** Alta = A_700_Alta por inscripción.
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− | **** Situación laboral = 02_Desempleado o 03_Trabajador Agrario, atendiendo a su situación.
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− | **** Para completar la atención dada a la persona demandante, será necesario una revisión de sus datos, así como de sus necesidades, que deben recogerse a través del registro de los servicios que se consideren adecuados, incluido el que refleje la propia entrevista realizada.
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− | *** ✔ Supuesto C): Persona demandante que acude a su Oficina de Empleo para realizar una nueva inscripción tras finalizar una colocación y su demanda se encuentra en situación administrativa de alta con fecha anterior al inicio de la relación laboral al no haberse producido el cruce del contrato o por el registro de un alta en Seguridad Social
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− | **** Baja = B_107_Baja por manifestación de la colocación registrando como fecha real la de inicio de la relación laboral.
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− | **** Alta = A_700_Alta por inscripción.
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− | **** Situación laboral = 02_Desempleado o 03_Trabajador Agrario, atendiendo a su situación.
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− | **** Para completar la atención dada a la persona demandante, será necesario una revisión de sus datos, así como de sus necesidades, que deben recogerse a través del registro de los servicios que se consideren adecuados, incluido el que refleje la propia entrevista realizada.
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− | *** Supuesto D) Persona demandante que acude a su Oficina de Empleo tras detectar una situación de baja de su demanda que se ha dado de forma incorrecta por un alta en TGSS o un contrato registrado de forma errónea.
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− | *****Hay que tener en cuenta que la anulación de un contrato o alta en TGSS no revocan los movimientos de situación administrativa y laboral que produjeron y la persona demandante continua en la situación administrativa de baja hasta que se solicite la recuperación de su demanda.
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− | **** Recuperación de baja errónea = A_703_Alta por recuperación de baja errónea tras verificar que se trata de un error y corregir en su caso el motivo que la causó.
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− | **** Situación laboral = 01_Ocupado, 02_Desempleado o 03_Trabajador Agrario, atendiendo a su situación.
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− | **** Para completar la atención dada a la persona demandante, será necesario una revisión de sus datos, así como de sus necesidades, que deben recogerse a través del registro de los servicios que se consideren adecuados, incluido el que refleje la propia entrevista realizada.
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− | | |
− | Estas acciones manuales, de la misma forma que las automáticas, no implican que las modificaciones de situación laboral deban ir siempre acompañadas de un cambio de situación administrativa. De forma concreta, los cambios producidos de situación laboral 01_Ocupado a 02_Desempleado, siempre que el alta como demandante se haya producido con posterioridad al inicio de la relación laboral, no conllevarán en ningún caso un cambio de situación administrativa, excepto para corregir posibles errores.
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− | | |
− | == pendiente de documentar ==
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− | === Cambios de situación en la demanda ===
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| * requisitos | | * requisitos |
| * procedimiento | | * procedimiento |
Línea 350: |
Línea 24: |
| === Suspensión === | | === Suspensión === |
| | | |
− | === Modificación de demanda ===
| + | == Modificación de demanda == |
| * evaluación de la experiencia | | * evaluación de la experiencia |
| * titulación | | * titulación |
Línea 359: |
Línea 33: |
| *aspectos a tener en cuenta. | | *aspectos a tener en cuenta. |
| | | |
− | | + | == Otras operaciones sobre la demanda == |
| === Renovación === | | === Renovación === |
| === Traslado === | | === Traslado === |
Línea 366: |
Línea 40: |
| === Gestión de servicios e itinerarios === | | === Gestión de servicios e itinerarios === |
| | | |
− | === EURES ===
| + | == EURES == |
| | | |
− | === Operaciones que pueden realizar los usuarios telemáticamente ===
| + | == Operaciones que pueden realizar los usuarios telemáticamente == |
| === Reinscripción como demandante === | | === Reinscripción como demandante === |
| * cómo lo hace el demandante | | * cómo lo hace el demandante |
Línea 376: |
Línea 50: |
| === Modificaciones de ciertos aspectos de la demanda === | | === Modificaciones de ciertos aspectos de la demanda === |
| | | |
− | === Atención a colectivos especiales ===
| + | == Atención a colectivos especiales == |
| === Personas Discapacitadas === | | === Personas Discapacitadas === |
| === Personas extranjeras === | | === Personas extranjeras === |
Línea 385: |
Línea 59: |
| === Victimas de violencia de género === | | === Victimas de violencia de género === |
| | | |
− | === Gestiones relacionadas con el SEPE ===
| + | == Gestiones relacionadas con el SEPE == |
| | | |
| === Certificación de acciones de inserción de beneficiarios de Renta Agraria === | | === Certificación de acciones de inserción de beneficiarios de Renta Agraria === |
Línea 395: |
Línea 69: |
| === Certificación de Búsqueda Activada de Empleo (Actualmente suspendida) === | | === Certificación de Búsqueda Activada de Empleo (Actualmente suspendida) === |
| | | |
− | === Legislación vigente. ===
| + | == Legislación vigente. == |
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| | | |
Línea 420: |
Línea 94: |
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| Reinscripción de demandante. | | Reinscripción de demandante. |
− | El demandante en ciertos casos se puede reinscribir por medios telemáticos.
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− | En otro caso lo hacemos nosotros cuando alguien nos indica que quiere sacar la tarjeta de demanda.
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− |
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− | Depende de lo que nos encontremos en el estado de su tarjeta de demanda:
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− | * Si está de Baja por colocación, alta 700 con fecha (la más reciente entre la fecha de la cita previa o la fecha en la que terminó de trabajar)
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− | * Si está de Alta (no se ha cruzado la colocación) se procede a dar baja por manifestación de colocación con la fecha en la que nos diga la persona que empezó a trabajar y alta por inscripción con fecha actual.
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− | * Si está de Alta por tener una mejora de empleo, NO HACEMOS NADA, la persona ya es demandante de empleo(la situación pasará de ocupado a desempleado por cruce con seguridad social aunque podemos forzarlo nosotros)
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− | * Si está Suspendida, Se reactivará si procede.
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| Es importante revisar los datos en especial el teléfono y el correo electrónico por ser el medio más rápido para contactar. | | Es importante revisar los datos en especial el teléfono y el correo electrónico por ser el medio más rápido para contactar. |
Línea 511: |
Línea 171: |
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| CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA SOBRE REGISTRO DE LA EXPERIENCIA, LAS OCUPACIONES Y LA DISPONIBILIDAD (Basado en el documento de preguntas frecuentes, para trabajarlo en las reuniones del área de demanda en el CE de San José de la Rinconada) | | CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA SOBRE REGISTRO DE LA EXPERIENCIA, LAS OCUPACIONES Y LA DISPONIBILIDAD (Basado en el documento de preguntas frecuentes, para trabajarlo en las reuniones del área de demanda en el CE de San José de la Rinconada) |
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− | [https://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/institutodeadministracionpublica/publico/anexos/formacion/cops/productos/producto18_07.pdf COMUNIDAD DE PRÁCTICA MÁLAGA DEMANDA XXI]
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