Elaboración y tramitación de una autorización de Emisiones a la Atmósfera

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1. NORMATIVA DE APLICACIÓN. De acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, son Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera aquellas que, por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados, constituyan una fuente de contaminación cuyas características puedan requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto. Dichas actividades están catalogadas en el anexo IV de la citada Ley. Este régimen de control y seguimiento se articula a través de un procedimiento de autorización administrativa a la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo del anexo IV y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B. Así mismo, determina que serán las comunidades autónomas las competentes para el otorgamiento y control de la autorización en el ámbito de sus respectivas competencias.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire en Andalucía, establece el procedimiento administrativo a seguir para la obtención de la Autorización de Emisiones a la Atmósfera.
De otro lado, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), obliga a las autoridades públicas a adoptar las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información ambiental y su puesta a disposición del público de la manera más amplia y sistemática posible. Adicionalmente, habrá que tener en cuenta, tanto a nivel nacional como autonómico:

  • Normativa sectorial de emisiones, como es, el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
  • Orden de 19 de abril de 2012, por la que se aprueban instrucciones técnicas en materia de vigilancia y control de las emisiones atmosféricas.
  • Decreto 151/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los valores límite y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de partículas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

2. PASOS A SEGUIR. UTILIZACIÓN TRAMITADOR PtWand@
En primer lugar, hay que recodar que toda persona jurídica tiene obligación de comunicarse con la Administración de forma electrónica. Por lo que la comunicación de los documentos se hará de forma electrónica. Habrá que dar de alta, si no lo están, en el sistema Notific@ a los titulares de la actividades que solicitan la autorización.

A. ENTRADA Y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD. ALTA DE EXPEDIENTE:
En primer lugar, recibiremos la solicitud, realizada por medios electrónicos, por parte del titular de la instalación. Esta solicitud es genérica y su modelo la define el Decreto 239/2011.
Se debe presentar junto con la solicitud, de forma genérica:

   *   Plano de localización de la instalación. 
   *   Plano de emplazamiento de la instalación, indicando el límite de parcela. 
   *   Diagrama de flujo de los procesos y breve descripción de la instalación. 
   *   Breve descripción técnica relativa a las características y al mantenimiento de las medidas primarias y/o secundarias de reducción de emisiones. 
   *   Plano de localización de todos los focos de emisión (canalizados y no canalizados), en el que se identifiquen los edificios próximos a los mismos <

Aspectos importantes a revisar:

   *     Descripción del proceso, maquinaria que interviene y sus características (potencia térmica, combustible)
   *     Detalle de las medidas preventivas y/o correctoras que el promotor aplica para mitigar las emisiones. (Este aspecto se debe insistir en estar completo)

Se procederá a dar de alta el expediente en el PtWand@ a partir de los datos de la solicitud. La numeración que sigue el expediente será AEA/PP/NN/YY, donde PP es el código de la provincia (AL, en el caso de Almería), NN es un código numérico que empieza por 01 y sigue el orden, y YY es el año en vigor. Un ejemplo AEA/AL/01/21.
Si tras la revisión de la solicitud no se tiene suficiente información para emitir una valoración (informe de resolución), se procederá en remitir al titular un escrito de subsanación o mejora de la documentación y de la información en ella contenida.
Este escrito se redactará y se adjuntará al expediente a través del apartado “DOCUMENTACIÓN DE SUBSANACIÓN” del PtWand@ para su envío a firma a través de Portafirm@, bien del jefe de servicio o jefe de departamento, según se fije en el escrito. En el caso de Almería, lo firma el jefe/a de Servicio de Protección Ambiental. Firmado el escrito, se le enviará al titular para su notificación por medios electrónicos.
B. REDACCIÓN INFORME. TRAMITE DE AUDIENCIA:
Después de estudiada la documentación, y subsanada la misma y aclarada información oportuna, se redacta el informe que dará lugar a la resolución de la Autorización de Emisiones a la Atmósfera. La estructura del informe se verá en el apartado siguiente.
Revisado el informe (por el jefe/a de Departamento de Calidad del Aire), se adjunta al expediente, y junto con el escrito de notificación de apertura de trámite de audiencia al titular, se sube al expediente a través del apartado “TRÁMITE DE VISITA Y AUDIENCIA” para su firma por el titular de la jefatura de Servicio y su posterior envío por medios electrónicos. El período del trámite de audiencia son 10 días hábiles.

B. REDACCIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Transcurrido el plazo del trámite de audiencia, se redacta la propuesta de resolución que contendrá el informe de resolución y las alegaciones (y respuestas a la mismas) que se hubieran presentado en el trámite de audiencia. Se adjunta al expediente a través del apartado”PROPUESTA DE RESOLUCIÓN“ del PtWand@ y se envía para su firma a la jefatura de Servicio de Protección Ambiental.
C. REDACCIÓN RESOLUCIÓN: Realizada la propuesta, se redacta la resolución de la Autorización que deberá firmar el titular de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. Dicha resolución contendrá la propuesta de resolución y no olvidar incluir que dicha resolución podrá ser objeto de recurso de alzada en los términos de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes de que fuera notificada al interesado.
Dicha resolución se adjuntará al apartado “RESOLUCIÓN” del PtWand@ para su firma y luego sea notificada al titular. A dicha resolución no olvidar incluir al comienzo un escrito de notificación con los datos del titular.

3. ESTRUCTURA Y ANEXOS DEL INFORME DE RESOLUCIÓN. La estructura del informe constará:

  • Antecedentes de hecho, donde se anotará cronológicamente los hechos que motivan la redacción del informe: presentación de la solicitud, comunicaciones, etc. Tener en cuenta la normativa sobre la protección de datos personales.
  • Fundamento de derecho, donde se anotará los principios normativos que motivan la redacción del informe, como por ejemplo:

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, desarrolla el procedimiento para la obtención de las Autorizaciones de Emisiones a la Atmósfera.
SEGUNDO.- El mencionado Decreto 239/2011, de 12 de julio, así como el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, establecen las obligaciones de las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras.
TERCERO.- El articulo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece que quedan sometidas al procedimiento de autorización administrativa de las comunidades autónomas y en los términos que estas determinen, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el catalogo recogido en el anexo IV de la Ley y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B (anexo actualizado mediante el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación). El articulo 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece que se someten a autorización de emisión a la atmósfera la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones no sometidas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada, en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el catalogo recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.
CUARTO.- El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, establece en su disposición transitoria única que las comunidades autónomas fijaran los plazos de adaptación a lo establecido en esta norma para las actividades legalmente en funcionamiento con anterioridad a su entrada en vigor.
QUINTO.- La disposición transitoria cuarta del Decreto 239/2011, de 12 de julio, establece que deberán solicitar autorización de emisiones a la atmósfera, en un plazo máximo de cuatro anos desde la entrada en vigor de dicho decreto, aquellas instalaciones existentes en las que se desarrollen actividades de los grupos A o B del catalogo del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que hayan obtenido Autorización Ambiental Unificada en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
SEXTO.- La actividad desarrollada “Minería no energética y logística de sus productos – Actividades primarias de minería no energética que conlleven la extracción o tratamiento de productos minerales cuando la capacidad es > 200.000 t/ano, o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población” se encuadra en el grupo B (código 04 06 16 01), del catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPA).
SÉPTIMO.- En aplicación del artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, para la determinación del contenido de la autorización, se tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles (MTD), las normas de calidad de aire y los valores límite de emisión fijados reglamentariamente.
OCTAVO.- En virtud de lo previsto en el artículo 57.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en el artículo 13.4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, se podran imponer condiciones de funcionamiento y buenas prácticas que complementen los límites de emisión y que resulten convenientes para evitar diversos efectos ambientales de la instalación. NOVENO.- El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuracion de Consejerias, atribuye el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autonoma de Andalucia en materia de medio ambiente a la Consejeria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Desarrollo Sostenible. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde al titular de la Delegacion Territorial de Desarrollo Sostenible en Almeria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 239/2011, de 12 de julio, que establece que en el ámbito del mismo, cuando las competencias en materia de contaminación atmosférica correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía, el órgano ambiental autonómico competente sera la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente,

  • Condiciones de que contendrá la resolución, como por ejemplo:

PRIMERO.- La actividad deberá ajustarse a lo expresado en la documentación que acompaña a la solicitud presentada por el titular y a los condicionantes establecidos en la presente autorización y en sus anexos.
SEGUNDO.- La autorización se otorga por un periodo de OCHO (8) AÑOS y tendrá efectividad desde la fecha de notificación al titular, transcurrido el cual deberá ser renovada por periodos sucesivos, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos en los que la Consejería competente en medio ambiente puede revisar la autorización recogidos en el apartado 5 del articulo 34 del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía.
TERCERO.- La autorización de emisiones a la atmósfera que se otorga conforme al articulo 27 y siguientes del Decreto 239/11 de 12 de julio, no exime a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.
CUARTO.- Se ordena la inscripción de la Resolución en el Registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emitan compuestos orgánicos volátiles, creado por el art. 18 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y regulado en el capitulo VIII del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

  • Anexos:
     -Anexo I, Descripción de la actividades
     -Anexo II, Condiciones generales
     -Anexo III, Límites y condiciones técnicas, donde se establecerán los condicionantes y valores límites de la autorización
     -Anexo IV, Plan de control, donde se establecerá los controles externos e internos a realizar, plazos e información que se debe trasladar a la Delegación.