Francisco Delgado Liébana
Asesor Técnico en Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Profesor del Área de Derecho Civil, Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Jaén
Naturaleza de la dignidad humana
Dignidad es, según el Diccionario de la Real Academia Española, en su primera acepción, calidad de <<digno>>, siendo el adjetivo digno el que merece algo, en sentido favorable o adverso. Cuando se usa de una manera absoluta, se toma siempre en buena parte y en contraposición a <<indigno>>. En una segunda acepción significa correspondiente, proporcionado al mérito y condición de una persona o cosa. El término dignidad tiene su origen en la voz decet, que significa conveniente, estar o sentar bien, ser apropiado. A decet se vinculan dos sustantivos, decus y decor, y un adjetivo, dignus. Decus hace referencia a nobleza, decencia; decor significa bello, magnífico; y dignus, merecedor. De dignus deriva la palabra dignitas, que significa mérito y que se refiere al merecimiento de cargos públicos que también se llaman dignidades, magistraturas u honores. Posteriormente se le añadió el sufijo mus, que conformaría la palabra decmus, posteriormente dignus y acabando en la actual dignidad.
En lo referente a su origen histórico, la palabra dignidad se ha aplicado de dos formas, la primera ligada con la maiestas, reflejando un concepto político y plenamente social; y, por otro, se ha aplicado directamente al campo del ser, situando al hombre en el centro del universo, siendo una criatura privilegiada o un ser de rango superior creada por Dios. En base a esta idea, los conceptos persona y dignidad se consideran unidos de forma indisoluble.
Avanzando en el tiempo, sobre el siglo XVIII tenemos una evolución del concepto que tendrá una visión más definitiva. Kant, el cual distingue entre los conceptos <<valor>> y <<dignidad>>, entiende dignidad como un valor intrínseco de la persona moral, la cual no admite equivalentes. La dignidad no debe ser confundida con ninguna cosa, con ninguna mercancía, dado que no se trata de nada útil ni intercambiable o provechoso. Lo que puede ser reemplazado y sustituido no posee dignidad, sino precio. Cuando a una persona se le pone precio se la trata como a una mercancía.
Si hacemos referencia a la relación entre dignidad y derechos humanos, tenemos autores que le dan a esta dignidad un valor, como Martin Kriele, que considera que el valor de la dignidad del hombre es un concepto metafísico, ya que en la historia del derecho natural tal valor se ha fundado o bien en la revelación o bien en el supuesto de que está escrita en el corazón del hombre y se manifiesta en la conciencia.
De esta forma concluimos que históricamente se han establecido dos acepciones o corrientes con respecto a la palabra dignidad, ambas aceptadas por la doctrina actual. Por un lado, la corriente que considera que la dignidad debe hacer referencia al valor de la persona de forma intrínseca, derivado de una serie de rasgos que la hacen única e irrepetible, que es el centro del camino del mundo y que está centrada en el mundo, y otra corriente, que establece que la dignidad tiene un componente relacional, es una cualidad que varía en función de los acontecimientos.
Así, partiendo de la idea de que ambas corrientes que definen o asocian el concepto de dignidad son válidas, habida cuenta que la doctrina las ha aceptado y utilizar para motivar sus argumentos, debemos obtener como conclusión que la dignidad es un concepto que se refiere a lo valioso, o que el hombre es digno de afirmar que es valioso.
Para abordar la dignidad humana desde el concepto de persona debemos partir de la definición de ésta, siendo un concepto que ha avanzado y se ha modificado en las últimas décadas en consonancia con los avances en bioética y bioderecho. Es ciertamente complicado tener una sola definición de <<persona humana>>; así, se puede partir de ciertas premisas, como que la persona es un individuo de la especie humana, distinguiendo la naturaleza humana y el concepto de persona humana. La persona, por tanto, es un sujeto y un yo sustancial, con autonomía y sensibilidad; la persona es un yo relacional y trascendente, entendido como que no se rige por los límites de su propia subjetividad. Así, se ha intentado definir el término persona en multitud de ocasiones, siendo la más importante la definición de Mounier, que a su vez sostenía que estrictamente hablando, <<la persona no es definible, ya que sólo se puede definir lo que integra un género y no lo que es singular y único>>. Una vez vista la complejidad de acotar el término persona, aparece el término dignidad humana, siendo una realidad reconocida universalmente, hablada por todo el mundo y en todos los ámbitos, no sólo en el ámbito jurídico. La RAE define dignidad como <<la gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse>>; ahora bien, en el ámbito filosófico se ha ido más allá, distinguiendo entre dignidad moral y dignidad ontológica o digneidad. Mientras que la dignidad ética hace referencia no al ser sino al obrar, la digneidad o dignidad ontológica es la intrínseca inseparablemente unida al hombre e igual para todos los seres humanos.
Valor es un concepto que está unido indudablemente a la dignidad humana. Si nos vamos al concepto de dignidad humana, es raro encontrarnos una definición, aclaración, descripción o crítica que no haga referencia al término valor. De esta forma, podemos afirmar que una persona posee valor porque es digna. La dignidad tiene un carácter inherente a toda persona que refleja la igualdad básica entre todos los hombres y mujeres. Supone el mutuo reconocimiento de esa igual dignidad entre todos y cada uno de nosotros. No podría defenderse la dignidad de uno y negársela a los demás. La tenemos todos, absolutamente todos los seres humanos, independientemente de nuestras capacidades, potencialidades y posibilidades, de las particulares circunstancias que nos toque vivir.
La dignidad humana como valor ha sido estudiada como ya hemos comentado por muchos autores, y todos coinciden en incluir el término valor en su definición. Como ejemplo, destaco el enfoque de Barak en el año 2015, el cual analiza la dignidad humana sintetizando tres aspectos concretos de ésta. El primero, entendida la misma como valor social; el segundo, como un valor constitucional y, por último, como un derecho constitucional. En un orden decreciente de amplitud, el autor propone que, en primer lugar, encontramos a la dignidad humana como valor social, después se encuentra la dignidad como un valor constitucional, con un alcance más angosto que el valor social, pero con un radio más amplio que el derecho constitucional a la dignidad humana, estando este último reservado para aquellas cartas magnas que lo consagran expresamente.
Tipos de dignidades humanas
Hemos visto que el valor es inherente al concepto de dignidad humana en varias vertientes. De esto, y de los enfoques que le hemos dado al concepto de dignidad, podemos concluir que la palabra dignidad tiene dos sentidos diferentes. Uno relacionado con los hechos, que también podemos definir como dignidad fenomenológica y otro relacionado con el ser, que vamos a definir como dignidad ontológica.
Esta clasificación no es unánime, en el sentido que otros autores han clasificado la dignidad humana con otros criterios, como por ejemplo Bernardino Montejano, el cual establece una doble clasificación. La primera sería la dignidad moral, la cual consiste en el buen uso de la libertad, en ajustar la conducta al fin asignado por el creador, es lo que hace que un hombre sea digno de estima y alabanza, siendo ese fin el bien común, término análogo que abarca los bienes comunes terrestres y el bien común trascendente, a los cuales la persona humana se encuentra ordenada. Y la segunda es la dignidad ontológica, la cual es la más perfecta de las criaturas visibles, teniéndola por sí o recibiéndola de otro, no existiendo otra posibilidad. Otros autores han desarrollado hasta cuatro tipos o dimensiones de la dignidad humana, como por ejemplo Seifert. No obstante, valoro la clasificación realizada por don Íñigo de Miguel Beriain, la cual pasamos a desarrollar.
La dignidad ontológica
Ésta hace referencia al valor que le corresponde a cada persona por el mero hecho de existir, de ser persona. No obstante también piensa que el hombre, al ser digno, tiene un valor especial superior a todos los seres, por el mero hecho -como ya hemos dicho- de ser persona. Esto se ha pensado enfocado de distintas formas a lo largo de la historia; por ejemplo, la escuela estoica utilizó caracteres como la comprensión de las representaciones para distinguir a las personas y animales. Tras esta idea, los cristianos formularon su enfoque en la existencia de un ser superior, el cual creó al hombre a su imagen y semejanza, estableciendo argumentos externos y anteriores al propio hombre.
Hoy en día podemos afirmar que la dignidad esencial de hombre se basa en tres hechos, que son: su capacidad de emitir juicios morales, su libertad para decidir acerca de sus acciones y su intelectualidad, en referencia a la posibilidad que tiene de generar conceptos abstractos. Pasamos a detallarlos.
Su capacidad de emitir juicios implica que sea capaz de distinguir entre unos actos y otros en función de su adecuación o no a unos valores. De esta forma se piensa que el hombre es el único capaz de discernir entre lo que está mal de lo que está bien en un sentido formal. El segundo, que hace referencia a su libertad para decidir acerca de sus acciones, implica la capacidad de poder elegir en un momento determinado cómo comportarse, eligiendo entre el bien o el mal. El último hecho de la dignidad esencial es su intelectualidad, la cual le permite emitir juicios de razón y, en consecuencia, elegir un extremo u otro e interrelacionar las ideas de tal forma que le pueden hacer concebir ideas más allá de lo posible por el humano.
Algunos autores, como Bernardino Montejano, plantean la dignidad ontológica desde la figura del hombre como la más perfecta de las criaturas visibles. Otros, como el padre Julio Meinvielle dicen que no hay ni puede haber discusión sobre el hecho de que la persona humana posea una dignidad ontológica y operativa que la coloca por encima de cada uno y de todos los seres privados de razón. Bernardino, con respecto al hombre y la dignidad ontológica, dice que la posee por sí o la recibe de otro; no existe una tercera posibilidad. Si la posee por sí, el hombre se autocrea.
Siguiendo estos planteamientos, podemos afirmar que todas las personas poseen una dignidad especial, fruto no del hecho de ser persona, sino por ser persona y, en consecuencia, cumplir unas cualidades prefijadas por el resto de los seres humanos. Así, no sería una dignidad automática, sino que habrá de ser reconocida para ser efectiva.
La dignidad fenomenológica
La ética nace necesariamente de la afirmación de que el hombre es digno ontológicamente hablando; de esta forma, se le obliga a actuar moralmente y, en consecuencia, acepta unas responsabilidades que otros seres no tienen, como los animales. La ética cumple así la función de dar una respuesta a la demanda esencial del propio hombre. Gracias a la ética podemos guiarnos en lo que debemos hacer, que no es más que lo que aumente la dignidad fenomenológica del ser humano. Así, se considera ética y dignidad como dos palabras íntimamente relacionadas.
El hombre, al considerarse un ser libre, debe tomar decisiones, basadas en un criterio, y ese criterio nace de una serie de normas que le permiten ejercer su libertad. Es difícil entender que si bien se reconoce que el hombre es libre y, por ende, puede tomar la decisión que quiera, necesita de unas normas que limiten la libertad pero que, a su vez, lo guían a realizar aquellos actos que hacen que se incremente el valor de lo humano.
Pero fruto de esa libertad, aún existiendo normas que permitan ejercerla de forma que se incremente el valor de lo humano, existen situaciones en las que el propio hombre no las acepta, actuando de forma no moralmente correcta, con pleno conocimiento de la situación, para alcanzar alguna situación que siguiendo la moral no conseguiría de ninguna forma.
La dignidad moral consiste así en el buen uso de la libertad, en ajustar la conducta al fin asignado por ese ser superior, el gran creador, es lo que hace que un hombre sea digno de alabanza y estima, ese fin es el bien común, término análogo que abarca el bien común trascendente y los bienes comunes terrestres, a los cuales la persona humana se encuentra ordenada.
Variantes de la dignidad fenomenológica
Nuestra dignidad fenomenológica se ve afectada por nuestras acciones. Ahora bien, la pregunta es si todas nuestras acciones conscientes y aquellas que nos ocurren a lo largo de nuestra vida afectan o no a nuestra dignidad fenomenológica. La respuesta va encaminada a que sólo le afectará aquello sobre lo que se proyecta nuestra libertad, incluyendo toda reacción consciente del ser humano, y dentro de estas reacciones incluimos las intenciones, acciones e incluso pensamientos.
Los actos sobre los que nosotros no decidimos, en los que no tenemos capacidad de elección, no es que no se consideren que actúan de una forma digna, sino que actúan como meras circunstancias; no serían auténticos actos, como manifestaciones de la voluntad. Esto hace que las personas tengan una dignidad distinta unas de otras puesto que sus actos la modifican en base a sus acciones.
Conclusión
La dignidad humana es, sin duda, uno de los conceptos más complicados de acotar, no en su sentido semántico, sino en su ámbito filosófico y jurídico. Queda claro que va unida, directa e indudablemente, al término valor, y que uno sin otro no pueden entenderse.
Las personas tienen dignidad por el mero hecho de ser personas y será nuestra libertad la que nos permita diferenciarnos de los demás seres. Una libertad que incluirá la toma de decisiones, las cuales influirán directamente en nuestro concepto de dignidad esencial; eso sí, sólo las que sean de forma consciente, y no sólo los actos, sino también las intenciones y pensamientos.
Notas a pie de página
[1]REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.a edición
[2]MONTEJANO, BERNARDINO. Dignidad de la persona humana. Revista de formación cívica y cultural número
457. 2007
[3]DE MIGUEL BERIAIN, ÍÑIGO. Consideraciones sobre el concepto de dignidad humana. Anuario de filosofía del
derecho tomo XXI. UNED, 2004
[4]MICHELINI DORANDO, J. Dignidad humana en Kant y Habermas. Estudios de filosofía práctica e historia de las
ideas. 2010
[5]PEREZ LUÑO, ANTONIO ENRIQUE. La tercera generación de derechos humanos. Thomson Aranzadi. Navarra,
2006
[6]PECES-BARBA MARTÍNEZ, GREGORIO. La dignidad de la persona desde la filosofía del derecho. Dykinson.
Madrid, 2002.
[7]DE MIGUEL BERIAIN, ÍÑIGO. Consideraciones sobre el concepto de dignidad humana. Anuario de filosofía del
derecho tomo XXI. UNED, 2004
[8]REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.a edición
[9]RUIZ FERNÁNDEZ, ANTONIO. El sujeto ético en el pensamiento de Emmanuel Mounier. Universidad
Complutense de Madrid, 1990
[10]MARCOS DEL CANO, ANA MÁRIA. Bioética y derechos humanos. UNED. Madrid, 2011
[11]BUSTAMANTE ALARCÓN, REYNALDO. La idea de persona y dignidad humana. Dykinson. Madrid, 2018
[12]ULISES RUHL, LUCIANO. La dignidad humana según siete autores contemporáneos. Revista jurídica austral
volumen 5. 2024
[13]MONTEJANO, BERNARDINO. Dignidad de la persona humana. Revista de formación cívica y cultural número
457. 2007
[14]SEIFERT, JOSEF. Dignidad humana: dimensiones y fuentes en la persona humana. Ediciones Universidad de
Navarra. 2002
[15]GIL BERA, EDUARDO. Pensamiento estoico (aforismos). Editorial Edhasa. Barcelona, 2002
[16]PÉREZ TRIVIÑO, JOSÉ LUIS. Kant y la dignidad humana. Revista a propósito de Kant, capítulo 15. 2003
[17]MEINVIELLE, JULIO. Crítica a la concepción de Maritain sobre la persona humana. Ediciones nuestro tiempo.
Buenos Aires, 1998
[18]MONTEJANO, BERNARDINO. Dignidad de la persona humana. Revista de formación cívica y cultural número
457. 2007
[19]DE MIGUEL BERIAIN, ÍÑIGO. Consideraciones sobre el concepto de dignidad humana. Anuario de filosofía del
derecho tomo XXI. UNED, 2004
[20]DE MIGUEL BERIAIN, ÍÑIGO. Consideraciones sobre el concepto de dignidad humana. Anuario de filosofía del
derecho tomo XXI. UNED, 2004
[21]MONTEJANO, BERNARDINO. Dignidad de la persona humana. Revista de formación cívica y cultural número
457. 2007
[22]DE MIGUEL BERIAIN, ÍÑIGO. Consideraciones sobre el concepto de dignidad humana. Anuario de filosofía del
derecho tomo XXI. UNED, 2004
Bibliografía
BUSTAMANTE ALARCÓN, REYNALDO. La idea de persona y dignidad humana. Dykinson. Madrid, 2018
DE MIGUEL BERIAIN, ÍÑIGO. Consideraciones sobre el concepto de dignidad humana. Anuario de filosofía del derecho tomo XXI. UNED, 2004
GIL BERA, EDUARDO. Pensamiento estoico (aforismos). Editorial Edhasa. Barcelona, 2002
MARCOS DEL CANO, ANA MÁRIA. Bioética y derechos humanos. UNED. Madrid, 2011
MEINVIELLE, JULIO. Crítica a la concepción de Maritain sobre la persona humana. Ediciones nuestro tiempo. Buenos Aires, 1998
MICHELINI DORANDO, J. Dignidad humana en Kant y Habermas. Estudios de filosofía práctica e historia de las ideas. 2010
MONTEJANO, BERNARDINO. Dignidad de la persona humana. Revista de formación cívica y cultural número 457. 2007
PÉREZ LUÑO, ANTONIO ENRIQUE. Bioética e intimidad. La tutela de los datos personales biomédicos. Aldaba. Melilla, 2004
PÉREZ LUÑO, ANTONIO ENRIQUE. La tercera generación de derechos humanos. Thomson Aranzadi. Navarra, 2006
PÉREZ TRIVIÑO, JOSÉ LUIS. Kant y la dignidad humana. Revista a propósito de Kant, capítulo 15. 2003
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª edición
RUIZ FERNÁNDEZ, ANTONIO. El sujeto ético en el pensamiento de Emmanuel Mounier. Universidad Complutense de Madrid, 1990
SEIFERT, JOSEF. Dignidad humana: dimensiones y fuentes en la persona humana. Ediciones Universidad de Navarra. 2002
ULISES RUHL, LUCIANO. La dignidad humana según siete autores contemporáneos. Revista jurídica austral volumen 5. 2024

