Page 11 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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  1. LA EXPROPIACIÓN POR RAZÓN DE URBANISMO 111
"Utilitas conmmunis privatae praeponenda est." ("La utilidad común debe ser antepuesta a la privada")
l. ÓPTICA EVOLUTIVA DE LAS EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS
Ya fue el codificador de 1889 el que, introduciendo las pautas de interpretación y apli- cación de las normas jurídicas, nos indicó, a las claras que, si bien las instituciones - y las normas jurídicas- pueden seguir siendo las mismas "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas" son cambiantes y es, precisamente, en razón de ellas, donde alcanzan su plenitud interpretativa.1 La expropiación forzosa por razón de urbanismo, como institución jurídica, y como potestad, no ha sido una excepción a la afirmación anterior. Coincidiremos en afirmar que tal figura jurídica, ni en su visión política, ni socio- lógica especialmente, sigue siendo la misma. La visión formalmente legal de la institu- ción expropiatoria, en general, es, sin duda, la menos mutante2. La propia institución de la propiedad privada, aquella "plena in re potestas" de Justiniano, ha sufrido, a la luz de
1 Véase art. 3.1 C.c. ; asimismo STC de 18·1·1993 y STC 20-12-1988. Con absoluto grafismo el Tribunal Supremo en STS 1041995 expresaba que "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas no suponen la justificación del arbitrio judicial, ni una interpretación laxa de las normas y, desde luego, excluye que se orille la aplicación de la norma vigente, al caso concreto. Contiene solo una llamada a la profundización en el conocimiento de la realidad social para descu- brir mejor el espíritu y finalidad de aquellas, en relación con los demás criterios hermenéuticos".
En este orden de cosas, destacamos por su interés una aportación del profesor Manuel Jiménez de Parga publicada en el Diario ABC, edición de Sevilla del día 16 de Agosto 2000, bajo el título "Contra la inercia del Derecho", en la que, entre otras consideraciones afirmaba que "en ésta era digital, sin embargo, el Derecho evidencia, de modo más claro que en otros momentos de la historia, la inercia que le afecta, su incapacidad para seguir el ritmo social. Se continúa promulgando leyes para el pasado, para un mundo superado por la revolución tecnológica, y se interpreta y aplica el Derecho sin adaptarlo a las actuales circunstancias. Esta falta de sintonía, producto de la inercia del Derecho, genera preocupación..."
2 La L.E.F. de 16-12-1954, salvo en el tema de valoraciones y, mas recientemente; en el ejercicio del derecho de reversión, es de las pocas disposiciones legales que han resistido al inexorable paso del legislador de los años 90 por el sólido cuerpo legislativo administrativo de los años 50 que supusieron, entre otras, la ya derogadas Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 o la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956.
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