Page 13 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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  La expropiación por razones de urbanismo puede ser considerada una de las técnicas que el derecho administrativo - derecho urbanístico- ha venido utilizando desde incluso antes de la gran codificación que supuso la Ley del Suelo de 12 de Mayo 1.956. Como afirma ENRIQUEZ DE SALAMANCA9 la legislación urbanística española del siglo XIX pre- veía la utilización normal de esta institución para la ejecución de la obra urbanizadora. Así ya se reconocía en la Ley de Ensanche de 26 de Junio de 1864, y su modificación de 22 de diciembre de 1876, la Leyes de Ensanche de Madrid y Barcelona de 26 de julio de 1892, y la Ley de Mejora, saneamiento y reforma interior de grandes poblacio- nes de 18 de marzo de 1895 e, incluso, la misma Ley de Expropiación Forzosa de 10 de Enero de 1879 reconocía la expropiación con fines urbanísticos. Esta normativa pre- veía para la expropiación urbanística como finalidad primaria, y casi última, la ejecución de la obra urbanizadora. La extensión que de la figura de la expropiación urbanística han ido desarrollando los textos urbanísticos posteriores ha puesto de relieve la extensión cuantitativa y cualitativa del uso de la figura.10
1.1. El punto de partida: el Anteproyecto de Ley del Suelo de 1953 y la Ley del Suelo de 12 de Mayo de 1956
Más, un punto de partida sólido en el estudio de esta institución debe ser la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956 y, aun más, el Anteproyecto de la Ley del Suelo de 1953. En todo caso, hay que partir, para su contextualización, de la ausencia de condicionan- tes legales previos, dado que no estaba en vigor ni la Ley de Expropiación Forzosa de 1954nielTextoRefundidodelaLeydeRégimenLocalde1955.11 EnesteAnteproyecto de Ley la expropiación urbanística presentaba cuatro perfiles diferenciados:
9 Enríquez de Salamanca, Luis M. "Naturaleza y alcance de la expropiación por razón de urbanismo''. Instituto de Estudios de Administración Local. Madrid. 1973, pag. 22 y ss.
1oLa visión globalizadora de la institución de la expropiación urbanística no debe limitarse al estudio único, aunque si desta- cado, de la normativa propia del derecho positivo. Los estudios doctrinales y las aportaciones jurisprudenciales de los tribu- nales de justicia no deben ser obviados para completar la visión global de la evolución.
Véase, entre otras, las aportaciones de Pera Verdaguer, F: "La expropiación forzosa". Bosch. Barcelona, 1992; Serrano Alberca, José. M. OP. Cit. Asimismo, Sosa Wagner, Francisco y otros en: "Comentarios a la Ley de Expropiación Forzosa''. Aranzadi.1998, pag. 445 y ss.
11 Resultó de interés sobre el tema que estamos abordando el estudio de Romay Beccaria, J.M.: "Expropiación Forzosa y Política de Suelo", RAP, núm. 38, 1962. En otro orden de cosas, el confusionismo interpretativo para clarificar el sistema de fuentes del derecho en este tema no es un coto privado de la actual situación contemporánea motivado, sin duda por la STC 61/97 de 20 de Marzo - algo más clarificada con la Ley 6/98 de 13 de Abril, sobre régimen del suelo y valoraciones- sino que, ya entonces, las fechas de promulgación de las distintas normas que incidían en el tema planteó agudos problemas de interpretación: La LEF es de 16-12-1954; el REF de 27-4-1957, es decir, posterior a la LS56 aunque sus principios se inspi- ran en la anterior. Entre la LEF y la LS56 aparece, además, el Texto Refundido de la Ley de Régimen Local de 24-6-1955 y algunos de sus reglamentos. Ello supuso una yuxtaposición normativa, a veces no coherentes ni homogéneas que versaban sobre la misma materia a las que había que añadir la diversidad legislativa en materia de vivienda, solares, etc...
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W 1. LA EXPROPIACIÓN POR RAZÓN DE URBANISMO ga


























































































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