Page 14 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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l l LA LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS. SU REGULACIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA 11
1. Los polígonos de expropiación12 (arts. 64 a 69) tenían como finalidad formar los Patrimonios Municipales de Suelo y atendían dos finalidades: satisfacer las demandas inmediatas de solares, previa su urbanización, y crear una reserva para el futuro. 13
2. Los polígonos de régimen mixto (arts. 80 a 83) que se presentaban, como decía la exposición de motivos, como alternativa ante la dificultad de extender los polí- gonos de expropiación dada la escasez de recursos económicos para abordarlos. Así se fomentaba a los propietarios a que, antes de proceder a la expropiación urbanizaran y edificaran por su cuenta, expropiándole únicamente cuando el pro- pietario no quería o no podía efectuar tales actuaciones.
3. La expropiación sanción, en el supuesto de edificación forzosa y en el supuesto de parcelaciones ilegales.
4. El último supuesto lo constituía una prerrogativa que se reconocía a los particula- res o sociedades interesadas en adquirir terrenos sin urbanizar, para destinarlos a su utilización inmediata. La atribución correspondía a los Ayuntamientos o a la Jefatura Nacional del Movimiento.
La LS56 no pretendía utilizar la expropiación urbanística, esencialmente, como uno de los sistemas de actuación o de ejecución del planeamiento, a la que dedicaba exclusivamen- te los arts. 121 a 123. Puede afirmarse que la LS56 pretendió incidir en la expropiación como mecanismo de cierre del sistema que garantizara el desarrollo urbanístico bajo la óptica primera de ejecución de la obra urbanizadora. Fue por ello por lo que la LS56 con- tenía casi una cuarentena de artículos que se dedicaban a la expropiación pero al margen de su consideración como sistema de actuación.14 Esta circunstancia llevó a algunos autores15 a referirse a la sustantividad propia de la expropiación urbanística como forma
12 En este tema resulta de interés Pérez Ortiz, J.M.: "Sobre los polígonos de actuación urbanística". RDU nl 2, pág. 23 y ss.
13 Debemos recordar, como uno de los principios generales de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956, en materia de eje- cución del planeamiento, era la urbanización a través de polígonos completos como unidad de actuación. En definitiva, la base del concepto de "actuación sistemática" frente a la "actuación asistemática".
14 Véanse, relacionados con el planeamiento urbanístico los arts. 52 a 56; con la edificación del suelo los arts. 67-3b y 70- 2; con las parcelaciones y reparcelaciones de suelo urbano los arts. 82-1 y 83; con las valoraciones de suelo a efectos urba- nísticos los arts. 85 a 101; también con los sistemas de actuación los arts. 113, 118, 125, 126 y 128; con las medidas de fomento para la edificación los arts. 144 a 151 y con la intervención en la edificación y uso del suelo los arts. 171 y 172.
15 En este sentido destaca Martín Gamero, Alberto en la que fue su tesis doctoral "Expropiaciones Urbanísticas". Edit. Montecorvo.1967, págs. 209 y ss. Afirmaba este autor, parafraseando a García de Enterría, que la Administración ha logra- do conseguir, no simples particularidades de procedimiento, sino alteraciones sustanciales - órganos, medios de valoración, recursos - que llevan aparejadas consecuencias especificas y discriminaciones acusadas con relación a la Ley general.
El propia Tribunal Supremo en STS de 22-4-1966 ya afirmó que cuando la expropiación es ajena al propósito urbanístico, pues no se relacionó con obras o aspectos que exigían una ordenación urbanística, es innegable que las normas que tenían que haberse observado, de modo exclusivo, eran las de la Ley de 16-12-1954 (LEF).
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