Page 16 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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1i LA LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS. SU REGULACIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA lllil
1.2. La expropiación urbanística en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976
Por su parte la LS75 (TRLS76) mantuvo la institución de la expropiación urbanística con los tres perfiles heredados de la legislación urbanística anterior. Es decir, en primer lugar como sistema de actuación para la ejecución del planeamiento, bien gestionado directamente por la Administración bien mediante concesionarios que devienen en beneficiarios de aquella22 en segundo lugar, la expropiación seguía perfilándose con un carácter subsidiario de aquellos supuestos en los que los particulares no actuasen cuando el sistema de actuación fuera el de compensación o el de cooperación23 en ter- cer lugar, la expropiación sanción propiamente dicha, es decir, en los supuestos de edi- ficación forzosa.
En el TRLS76 se concretan y clarifican los supuestos de hecho que habilitan la utiliza- ción de la expropiación urbanística que, a pesar de presentar contornos diferenciales claros entre ellas, si tuviésemos que hacer una clasificación o reagrupamiento de los mismos, podrían reconducirse a cualquiera de los tres supuestos vistos en el párrafo anterior. Estos supuestos pueden enunciarse de la siguiente forma
(todos referidos a preceptos del TRLS76):
• Como sistema de ejecución del planeamiento (arts. 135 y ss.).
• Para los fines, en general, previstos en los planes (art. 64 y ss.)
• Para obtención de patrimonio municipal de suelo (art.90)- Obtención de terrenos destinados a sistemas generales (art. 134.2)
• Ejecución de Programas de Actuación Urbanística (art. 152)
• Expropiaciones-sanciones por incumplimiento de obligaciones y cargas impuestas
por la Ley (arts. 66 y 124.2).
22 No fueron pocas las críticas que recibió esta posibilidad de la figura expropiatoria urbanística. En efecto, González Pérez en "la expropiación forzosa por razones de urbanismo". Edil. Abella. 1965, pag. 15 y ss. defendió la improcedencia de su uti- lización para la ejecución de los planes de urbanismo pues entendía que no había necesidad de emplear este complicado mecanismo para realizar algo que podía realizarse por los propios interesados. Por ello le pareció muy acertada la redacción del art. 71.l del Decreto 1674/63 de 11 de Julio que aprobaba la Ley Especial de Madrid, al disponer que "los terrenos de los propietarios que no acepten urbanizar en régimen de compensación o cooperación o no cumplan debidamente las obliga- ciones que hubiesen contraído dentro de dicho sistema, podrán ser expropiados por el Ayuntamiento o declarados en estado de venta forzosa."
23 Recordemos que ya el art. 4 de la LS56 constituía una aplicación de un principio de carácter estatal, establecido en el Principio X de los del Movimiento Nacional (L. De 17 de mayo de 1958), que expresaba: "La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado."
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