Page 15 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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  de actuación política sobre la propiedad del suelo. Sustantividad que ha servido como columna reivindicadora de la trascendencia que para el urbanismo ha tenido esta técnica jurídica.16 La expropiación forzosa, tanto como potestad de la Administración como garantía para el expropiado17 se configuró, y sigue siendo, una herramienta que convie- ne mucho al urbanismo18. La expropiación urbanística venía siendo diferenciada de la no urbanística por su relación con la Ley del Suelo y el planeamiento, bien para su ejecución o motivadas por el incumplimiento de los deberes inherentes a dicha ejecución. Como defiende MEREL019 esta categorización sería meramente formal pues, bastaría con la incorporación de una actuación al planeamiento urbanístico para que la expropiación deri- vada de ella pudiera calificarse como urbanística. De todas formas la diferenciación teó- rica, que se sustenta efectivamente en que tenga su finalidad en la ejecución de un ins- trumento de planeamiento, ha ido perdiendo virtualidad practica motivada por el acerca- miento del régimen de valoraciones a efectos expropiatorios de ambos tipos20 aunque se mantenía la diferenciación procedimental de su tramitación.
Desde los inicios, la potestad expropiatoria, en consecuencia, presentaba dos perfiles distintos: uno, el positivo, como técnica al servicio de la acción urbanística con la pre- tensión de satisfacer las necesidades previstas en la legislación urbanística y, otro, negativo, con formula de reacción frente a actitudes que obstaculizan la realización de estos fines. En este último punto se encontraría la expropiación por incumplimiento de la función social de propiedad.21
16 El Proyecto de Ley Alemana de 20-6-1958 llegó a afirmar que "el urbanismo moderno sería incomprensible sin expropia- ción, como lo sería sin cirugía la medicina actual''. Martín Gamero, Alberto, op.cit pág 211.
17 El propio Tribunal Constitucional ha consagrado ese carácter bifronte, entre otras, en las STC 166/ 1986 y 37/ 1987. 18 Así lo ha afirmado Arozamena Sierra, Jerónimo. Boletín Urbanístico. Praxis Urbanístico. Mayo 1999.
19 Merelo Abela, J.M.:"La Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo". BCL, Madrid.1991, pg. 141.
20 Sin duda, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha ido aproximando, en mayor medida, el carácter urbanís- tico de la expropiación en detrimento de la expropiación no urbanística, pues como expresa Sosa Wagner, F., op. cit, pag, 444, ello encuentra su explicación en el cada vez mayor reforzamiento, generalización y aplicación de los instrumentos de planeamiento concebidos como mecanismos de integración de la totalidad de los usos y destinos del territorio . Destacamos, de entre la jurisprudencia, la STS 7-10-1986 que consideró urbanística la expropiación para la construcción de una avenida por tratarse de vía urbana; STS 28-2-1992 para construir un campus universitario conforme al plan urbanístico; STS 9-2-1993 incluso para construir una carretera en ejecución de un instrumento de planeamiento; STS 7-6-1997 considera urbanística la expropiación con independencia de la Administración que la lleve a cabo. A sensu contrario, el Alto Tribunal, en otras tantas sentencias no consideró urbanísticas otras expropiaciones. Así, la STS 26-4-1986 para construir una autopista, o la STS 26- 9-1987 para una variante; STS 28-12-1990 para construir un paseo marítimo; tampoco se reputaron urbanísticas las expro- piaciones para ejecutar Pianes Provinciales de Obras y Servicios, como se desprende de las STS 5-5-1989 para parque infan- til o de la STS 12-2-1990 para complejo deportivo.
21 De especial interés resultó en este aspecto la aportación de Barnés, op.cit, sobre la propiedad constitucional, bajo la teo- ría de "la utilidad privada" que se resume en que, estaremos ante la expropiación cuando la intervención implique privación o destrucción de la utilidad privada inherente a la posición patrimonial afectada. Sin embargo, toda inmi~ión que respetP dicho principio se enmarcaría dentro de la delimitación del propio contenido del derecho de propiedad. Partiendo de esta idea, Serrano Alberca, J.M., op.cit, pag 147, considera útil la teoría de la privación de la sustancia para distinguir entre "delimita- ción" del contenido del derecho real de propiedad y "expropiación" de la misma.
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• 1. LA EXPROPIACIÓN POR RAZÓN DE URBANISMO •


























































































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