Page 17 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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También contemplaba el TRLS76 la posibilidad de ocupaciones temporales (art.52) así como ventas forzosas como mecanismos de reacción de acuerdo con el Reglamento de Edificación Forzosa.
Lo cierto es que con el TRLS76 se presentan tres tendencias diferentes. Por un lado, los supuestos expropiatorios se amplían a actuaciones más particularistas, e incluso reduciendo el ámbito territorial de la actuación expropiatoria, dejando en obsolescencia aquellos supuestos iniciales de la LS56 que se centraban en menos supuestos expropia- torios pero con una pretensión de extensión superficial mucho más amplia (los polígo- nos de expropiación, esencialmente).Por otro lado, la diferenciación permanente entre expropiación urbanística o con fines urbanísticos y expropiación no urbanística comien- zan a tener como principal punto en común el tema de las valoraciones. En efecto, la legislación urbanística (y por tanto las valoraciones urbanísticas) comienzan a presentar una "vis atractiva" respecto de las valoraciones en expropiaciones no urbanísticas.24 En tercer lugar, la minimización urbanística a ámbitos territoriales más reducidos, incardi- nados dentro del planeamiento general del municipio abría la puerta a una cierta "deses- tatalización" en la utilización de la expropiación en favor de los entes locales, especial- mente los municipios, auténticas administraciones territoriales protagonistas en la eje- cución y desarrollo del planeamiento general.
1.3. Las escasas alteraciones en la Ley 8/90 y en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992
Con la Ley 8/ 90 y el TRLS92 se potenciaron las posibilidades de utilización de la técni- ca expropiatoria por razones de urbanismo, consagrando la idea de la habilitación de los planes de urbanismo su ejecución (art. 132 TRLS92)25 y precisando los supuestos expropiatorios en el art. 206.1, permitiendo la remisión a otros preceptos del mismo texto legal para encontrar nuevas posibilidades expropiatorias. Veamos:
• Como sistema de ejecución para la unidad de ejecución correspondiente.
• Para la ejecución de sistemas generales adscritos o en suelo urbano, y dotaciones locales, excluidas de unidades, en suelo urbano, cuando no se obtengan mediante las transferencias de aprovechamientos.
24 En todo caso, hemos de entender que nos referimos a la expropiación de suelo, sin que pueda considerarse que ha perdi-
do operatividad, incluso en la actualidad, el régimen de valoraciones del art. 43 LEF.
25 En este sentido, carece de importancia práctica para el tema de la liberación de expropiaciones - aunque si la tiene desde el punto de vista teórico para la propia institución expropiatoria- la diferenciación que realiza Serrano Alberca, J.M., op. cit, pag.200 y ss., respecto de la causa expropiandi, entre los supuestos expropiatorios por causa de utilidad pública o por causa de interés social.
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1. LA EXPROPIACIÓN POR RAZÓN DE URBANISMO 11