Page 18 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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  11 LA LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS. SU REGULACIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA 111
• Para la obtención anticipada de sistemas generales adscritos o en suelo urba- nizable.
• Para constitución o ampliación de patrimonio municipal de suelo u otros patrimo- nios públicos de suelo.
• Para obtención de terreno destinado en el planeamiento a construcción de vivien- das de protección oficial u otro régimen de protección pública, o a otros usos declarados expresamente de interés social.
• Por incumplimiento de la función social de la propiedad.26 En los demás supuestos legalmente previstos (arts. 137,183,188.2 TRLS92).
De ello podemos concluir en un reforzamiento de la expropiación urbanística, consagra- do como instrumento capital en el marco de la Ley, y en el que estaba llamada a jugar un papel protagonista ante lo que se presumía como una acumulación de declaraciones de incumplimiento de deberes urbanísticos nacidos de la propia Ley necesarios para ulti- mar el concepto de propiedad privada. La realidad fue otra bien distinta. La pasividad generalizada de los Ayuntamientos en hacer valer estos incumplimientos, que se plas- maban en los propios suelos municipales, hicieron que el urbanismo que se instauró por la Ley 8/90 "a toque de corneta", bajo la amenaza expropiatoria, no diera los frutos deseados.
Más, en todo caso, tras la Ley 8/90 de 25 de Julio, y sobre todo tras la Ley 8/2007, de 28 de mayo, la distinción entre expropiación urbanística y la de otro carácter carece ya de relevancia a efectos de valoración del terreno expropiado, al haberse dispuesto la aplicación general de los criterios de valoración del suelo contenidos en la legislación urbanística estatal "...cualquiera que sea la finalidad que motive la expropiación y la legis- lación, urbanística o de otro carácter, que la legitime" (art. 46.2 TRLS92).
1.4. La incidencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97 de 20 de Marzo
No podemos pasar al análisis de la expropiación urbanística en la regulación de la Ley 6/98 de 13 de Enero, y en su consecuencia, en la vigente Ley 8/2007, de 28 de Mayo (ahora RD Legislativo 2/2008, de 20 de junio,Texto Refundido de la Ley del Suelo - en
?6 Especial importancia tiene el art. 206.1.f) TRLS92 sobre incumplimiento de la función social de la propiedad, ligada al art. 19, que obliga al propietario a incorporarse al proceso urbanizador y edificatorio, y que permite expropiar en caso de edifi- caciones ruinosas e inadecuadas que no se rehabiliteno reconstruyan, parcelaciones ilegales, o cuando el propietario no urba- nice en plazo, edifique, pida licencia, o cuando la incumpla o caduque. Así se dispone en los arts. 30 y ss. y 248 y 249.
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