Page 20 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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  • LA LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS. SU REGULACIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA •
1.5. La regulación de la expropiación urbanística en la Ley 6/98 de 13 de Abril y en el vigente RD Legislativo 2 / 2008 TRLS 08
La STC provocó una reconsideración del anteproyecto de la Ley del Suelo que se tenía elaborado en marzo de 1997, lo que motivó que del anteproyecto a la Ley 6/98 se pro- dujeran algunas variaciones. En concreto, tuvieron que suprimirse preceptos que dispo- nían competencias sobre materias que, a la luz de la STC, el Estado ya no podía regu- lar. En concreto, sobre expropiación forzosa la diferencia entre el anteproyecto y el pro- yecto era escasa, ya que se suprimieron únicamente unas pequeñas referencias que hacía el art. 39 del anteproyecto a las unidades de ejecución y el art. 36.2 a las expro- piaciones por incumplimiento de la función social de la propiedad. En forma de casca- da, y a su vez, el proyecto de Ley y la Ley presentaron, incluso, diferencias más acusa- das28. En el tema de las expropiaciones urbanísticas serían dos las diferencias concre- tas que podemos encontrar:
1. En el art. 33 del Proyecto volvían a establecerse, incluso en contra de la STC 61/97, caos concretos en que podría utilizarse la expropiación urbanística, en muy parecidos términos a como lo hacia el inconstitucional art. 206 TRLS92. En la redacción final de la Ley se suprimió tal referencia, limitándose el art. 34 a afir- mar que la expropiación por razón de urbanismo podrá aplicarse de acuerdo con las finalidades previstas en la legislación urbanística, y asimismo por incumplimien- to de la función social de la propiedad, con los requisitos previstos en la LEF. Su enunciación, más genérica, deja en primer plano la regulación que hagan las CCAA para su concreción.29
2. Así como en el Proyecto no se contenía ninguna derogación expresa de normati- va anterior, en la Ley se derogaron, expresamente, la Ley 7/97 y algunos precep- tos del TRLS92 no declarados inconstitucionales por la STC 61/97, algunos de ellos sobre expropiaciones.30
28 Siguiendo a García Trevijano, José A, op. cit., se desvanece en gran parte el previsto suelo urbanizable, se prevé un mayor aprovechamiento privado en suelo urbano "consolidado", se deja muy en el aire el tema de los aprovechamientos mínimos de los propietarios en la medida en que no pueden emplearse técnicas urbanísticas como son los mecanismos de calculo de aprovechamientos ni la definición de ámbitos de gestión o reparto, etc...).
Esta circunstancia expuesta ha llevado al mismo autor ha expresar que se produce una sensación de que, al final, la Ley 6/ 98 no es.sino la muestra de una retirada expresa - por Ley y con dolor- del estado en su clásico papel de legislador urbanístico.
29 La modificación indicada se introdujo mediante enmienda introducida en el Congreso a instancias del Grupo Parlamentario Catalán durante el procedimiento de tramitación de la Ley.
30 Esta modificación también fue introducida en el Congreso, modificada, a su vez, también, en el Senado.
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