Page 22 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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  ~ LA LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS. SU REGULACIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA ~
En principio pues, la nueva ley sólo dedica tres preceptos (33, 34 y 35) a los princi- pios generales de las expropiaciones urbanísticas, con eliminación de la referencia al régimen de venta forzosa, pero que deberán ser completados con los preceptos de la LS92 que la Disposición Derogatoria declara vigentes: a saber, el art. 210 (bienes de dominio público y expropiación) 211.3 (inscripción de los actos administrativos de constitución, modificación o extinción forzosa de servidumbres), art. 213 (modalida- des de gestión de la expropiación), art. 214 (beneficiario de la expropiación).
4. El art. 33 viene a confirmar la legislación anterior32 en el sentido de legitimar las expropiaciones urbanísticas por la aprobación de los instrumentos de planeamien- to, en el sentido de que estos comportaran la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación a efectos expropiatorios. Sí merece destacar en este artí- culo la introducción del concepto de "ámbitos de gestión"a desarrollar por expro- piación, como un concepto más amplio de las anteriormente denominadas, en la terminología del TRLS92, "áreas de reparto o unidades de ejecución", respetan- do, en este sentido, la Ley, lo determinado por el TC en orden atribuir a las CCAA, en su propia normativa urbanística, la competencia en materia de las técnicas de equidistribución de beneficios y cargas derivadas del planeamiento.
Por su parte, el art. 35, como cláusula de cierre del sistema, prevé la aplicación supletoria de la LEF, siguiendo en cierta forma el camino marcado por el anterior art. 215 TRLS92, que fue expresamente derogado.
5. La Ley 6/98 viene a continuar la regulación que se contenían sobre la expropia- ción urbanística en buena parte de los preceptos del TRLS92 que no fueron decla- rados inconstitucionales, aun derogándolos de forma expresa. No obstante, parte de estos preceptos fueron derogados por aquella, como los arts. 210, 213, 214, 222, y 224 TRLS92, lo que obligará a tenerlos en consideración junto con la nor- mativa urbanística de las CCAA que desarrollen esta materia.
Por lo que respecta a la Ley 8/2007 de 28 de mayo, y sin ánimo se seguir pro- fundizando excesivamente en este apartado, transcribimos lo que la propia expo- sición de motivos reconoce al determinar que "en materia de expropiación forzo- sa, se recogen sustancialmente las mismas reglas que ya contenía la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, traídas aquí por razones de técnica legislativa,
32 Era el art. 132 TRLS92 el que venía a recoger éste como uno de los efectos de aprobación del planeamiento. Este precep- to no fue declarado inconstitucional, sin entrar al fondo del mismo, por considerar la STC 61/97 que el recurso estaba mal planteado. A pesar de que dicho precepto no iba a ser objeto de derogación en la nueva Ley, en su versión de Diciembre del 97, en el texto final se incluyó la derogación expresa de dicho precepto.
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