Page 23 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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  la 1. LA EXPROPIACIÓN POR RAZÓN DE URBANISMO 11
para evitar la dispersión de las normas y el fraccionamiento de las disposiciones que las recogen". En esta línea únicamente los artículos 28 a 30 de la Ley -todos ellos de aplicación plena-, que comprenden íntegramente el Título IV, hacen refe- rencia a la expropiación forzosa. En consecuencia, nada dice la vigente Ley Estatal de Suelo sobre la liberación de expropiaciones urbanísticas por considerarse una materia que excede al ámbito competencia! del Estado, muy en sintonía con otra afirmación que realiza la Exposición de Motivos cuando expresa que "...se pres- cinde por primera vez de regular técnicas específicamente urbanísticas..."
2. LA EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA COMO PRESUPUESTO NECESARIO DE LA LIBERACIÓN EXPROPIATORIA
La técnica o institución de la liberación de expropiación constituye un supuesto no encua- drable en ninguna de las otras modalidades expropiatorias al margen de la urbanística. De hecho ninguna previsión contiene al respeto ni la LEF ni el REF, ni siquiera en los pre- ceptos que, singularmente, se refieren a las expropiaciones por razones de urbanismo. La remisión generalizada que la legislación sectorial realiza a la legislación general de expropiación forzosa en aquellos supuestos en que, de alguna forma se precisa la utiliza- ción de la técnica de la expropiación, significa de hecho una ausencia de normativa expro- piatoria propia de esta legislación sectorial y, por ello, nada se dice de la "liberación de expropiaciones" ni siquiera alguna otra figura análoga a la que estamos estudiando.
Por ello, podemos afirmar que la liberación de expropiaciones urbanísticas es una insti- tución esencial y únicamente encuadrable en el ámbito del urbanismo, con una regula- ción especifica no contenida en la regulación estatal de la institución de la expropiación forzosa y que, por tanto, hasta la fecha, no ha sido extrapolada a otros ámbitos diferen- tes del propiamente urbanístico.
Más, como veremos a continuación, aún siendo una modalidad propia del sistema urba- nístico, ni siquiera se puede utilizar en cualquier supuesto expropiatorio de esta natura- leza previsto en la legislación urbanística sino que, únicamente puede utilizarse, con los condicionantes que iremos enumerando, en los supuestos de ejecución sistemática del planeamiento por el sistema de expropiación. Como afirma MERELO ASELA, "en los res- tantes supuestos expropiatorios, el carácter dotacional público o cuasi dotacional del terreno expropiado, o el motivo de la expropiación vinculado al incumplimiento de debe- res urbanísticos, impiden la aplicación de la mencionada institución".33
33 Merelo Abela, J.M.: "Régimen ...", op. cit, pag. 473.
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