Page 25 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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En este orden de cosas, profundizando en la verdadera naturaleza del sistema de expropiación, no han sido pocas las voces que han criticado su configuración como autentico sistema de actuación39 cuando, realmente, como defendió GARCÍA DE ENTERRÍA y PAREJO ALFONS04ono es, en realidad, más que una modalidad o variedad de la expropiación especial por razón de urbanismo y, por ello, en propio RGU, a la hora de establecer las disposiciones generales relativas al mismo, lo encuadra sistemática- mente entre los restantes supuestos de expropiación urbanística en sus arts. 194 y 195. En otra visión de su naturaleza jurídica, algún autor41 ha manifestado que la expro- piación como sistema de actuación no es en si una "causa expropiandi", sino, única- mente, un procedimiento para ejecutar las determinaciones del planeamiento y será éste, directamente o permitiéndolo en el procedimiento de delimitación de la unidad de ejecución, el que, al determinar el sistema de actuación, establezca la causa expropian- di de forma concreta.
Más, al margen de disquisiciones sobre se naturaleza jurídica, la elección de este siste- ma de actuación requiere de los mismos requisitos que para cualquiera de los otros dos. Básicamente son dos42:
1. Que se encuentre aprobado el plan preciso43 para cada clase de suelo. Es preci- samente el Plan el que legitima la expropiación en cuanto a su "causa expropian- di" al estar reconocida de forma genérica en la Ley (art. 206 TRLS92, ahora 29 TRLS08). Esta función legitimadora se contenía ya en el TRLS76 y en el RGU (arts. 31 a 34).44
39 En este sentido Enríquez de Salamanca, op. cit., pag. 111, citando a González Berenguer y a Arnanz Delgado, manifestó, en el marco de la regulación de la LS56, que realmente los tres sistemas de actuación eran compensación, cooperación y cesión de viales, siendo la expropiación una fórmula independiente "suis generis".
En la misma obra, pag.115, este autor ya se refiere a la expropiación-sistema como el "mal llamado sistema de actuación".
40 García de Enterria, E. y Fernández Rodríguez, T., op. cit., pag 88.
41 Serrano Alberca, J.M., op. cit, pag. 318. A tal afirmación podemos añadir que la expropiación, en ninguna de sus modali- dades, vertientes o formas, constituye en si "causa expropiandi", sino que esta se encuentra ínsita en el seno de la institución expropiatoria como elemento espiritualista motor o causal de su utilización.
42 La configuración legislativa del sistema de expropiación hacia posible incluir un tercer requisito "de lege ferenda" para su utilización como sistema de ejecución y que no era otro que, o bien la pasividad de los propietarios de suelo afectados o bien la existencia de indicios racionales de dificultad de puesta de acuerdo entre ellos que hacían presumir la hipoteca de la eje- cución por un sistema que no sea el de expropiación.
43 En la terminología del TRLS92 (art. 142.1) "instrumento de planeamiento más detallado dependiendo de cada clase de suelo".
44 Recordemos, en este sentido, que el propio Tribunal Supremo (STS 11-5-1964, RA 2575) mantuvo la tesis de que era nece- saria la aprobación previa de los planes urbanísticos de tal forma que, hasta que estos no fueran ejecutivos era inviable cual- quier expropiación. Y ello trente a la tesis que mantenía la posibilidad del ejercicio de la potestad expropiatoria en el ámbito urbanístico sin necesidad de planeamiento previo por considerar su previsión directamente de la propia Ley, no en el ámbito del planeamiento, sino en el ámbito de su ejecución.
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