Page 27 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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11. LA POSITIVACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE LA "LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS" EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-URBANÍSTICO ESPAÑOL
1. LA REGULACIÓN PRIMERA: EL DECRETO 2096/59 DE 26 DE NOVIEMBRE
El Decreto de 1959 no nació sin precedentes normativos al respecto. En efecto, las Leyes de Ordenación Urbana de Madrid, Barcelona, Bilbao -y la propia LS56- reconocían este beneficio . No obstante, siguiendo a MARTÍN BLANC0, 49 es el Decreto de 1959 el que supu- so la verdadera instauración en la legislación urbanística española de la figura jurídica de la liberación de expropiación forzosa por su tratamiento sistemático y amplio.
La aparición de la institución de la liberación expropiatoria en el sistema urbanístico español no tuvo, inicialmente, buen advenimiento por parte de la doctrina, aunque real- mente las opiniones se dividieron. Autores como ENRÍQUEZ DE SALAMANCA5ono disi- mulaban su oposición ante lo que entendían era un autentico contrasentido frente a los criterios generales de la Ley del Suelo de 12 de Mayo de 1956.
La finalidad del Decreto regulador de la institución, su finalidad o elemento teleológico, aparecía expresado en la exposición de motivos del mismo51 que, aunque aceptable,
49 Citado por Martín Gamero, Alberto, Op. Cit.
50 Enríquez de Salamanca, Luis. M., op. cit, pag, 117. Asimismo, citado por este, se posiciona en la misma línea doctrinal González Pérez, J. "La expropiación forzosa por razón de urbanismo". El Consultor de los Ayuntamientos. Madrid. 1965, pags 67 y 68.
51 Destacamos de la Exposición de Motivos del Decreto lo siguiente: "Se intenta así buscar la armonización de los intereses particulares y públicos, evitando la expropiación cuando el particular ofrece voluntariamente la colaboración que su propiedad representa al fin social y público que el urbanismo persigue, sometiéndose a las normas generales del Plan señalado en el polígono."
"Pero como quiera que esta óptima formula de colaboración pudiera ser utilizada en contra de su propia finalidad por quienes abusivamente o con evidente intención dolosa pudieran pretender entorpecer las actuaciones urbanísticas, incumpliendo "a posteriori" unas condiciones aceptadas solamente para evitar de momento la expropiación..."
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