Page 26 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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11 LA LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS. SU REGULACIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA 1111
2. Que se encuentre delimitada, bien "ab inicio" en el propio planeamiento preciso para cada clase de suelo o bien mediante su delimitación posterior, una unidad de ejecución. 45
Históricamente, el sistema de expropiación (gestión pública sobre suelo público) ha com- partido protagonismo, en la legislación urbanística española, con otros dos sistemas46 el de compensación (gestión privada sobre suelo privado) y el de cooperación (gestión pública sobre suelo privado). No obstante, el principio de subsidiariedad de la actuación pública frente a la privada que ha presidido el sistema urbanístico español, posicionaba al sistema de expropiación forzosa en desprioridad frente a los dos anteriores, de tal suerte que, cuando no se actuase por ninguno de los anteriores - o se incumplieren las obligaciones esenciales de ellos- podría acudirse al sistema de expropiación. Así se des- prendía del art. 119.2 TRLS76.
En este sentido el TRLS92 revoluciona este esquema básico, en el entendimiento de que de que el sistema de expropiación ya no es considerado un sistema de ejecución secun- dario o de segundo grado. En efecto, de la regulación del TRLS92 (art. 206.1.a y 148.1) se deduce que es un sistema general de actuación en pie de igualdad con los otros dos sistemas. No obstante, como afirma MARTINEZ GARCIA47 conviene recordar la necesi- dad de que la elección del sistema esté suficientemente justificada, máxime cuando en el art. 4.3 se recomienda suscitar la iniciativa privada en la medida más amplia posible.48
Dentro del planteamiento general de la existencia de diferentes sistemas de ejecución, no podemos olvidar la posibilidad actual de que la normativa autonómica sobre urbanis- mo pueda crear otros como el de ejecución forzosa, por ejemplo.·
45 En la terminología del TRLS76 se les denominaba "polígonos o unidades de actuación''.
46 Las legislaciones urbanísticas autonómicas , partiendo de este esquema han introducido algunos cambios cuantitativos y, a veces, cualitativos. Así, destacamos, a título de ejemplo, la Ley 9/95 de 28 de Marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo, y Urbanismo (LPTSV) que introdujo distintas modalidades de ejecución o gestión del sistema de expropiación (art. 83). Asimismo, ha introducido un cuarto sistema de ejecución: el de la ejecución forzosa (ejecución pública por sustitución).
Tampoco faltan voces autorizadas que intentado conferir a los Convenios Urbanísticos para gestionar suelo, el carácter de auténticos habilitadores de sistemas de gestión mixtos o combinados, según el tipo de clausulado que finalmente se aprobare .
47 Martínez García, Silvestre: "La expropiación en el TRLS de 1992". RDU nl 142. Marzo-Abril 1995.
48 En este sentido, Gallego Anabitarte, A. se refiere, incluso, a la motivación justa del interés social en cada elección del sis- tema pues, como potestad discrecional, puede ser controlada por los hechos determinantes. Recordemos como la jurispru- dencia había mantenido que la decisión sobre la elección del sistema era discrecional (STS 7-3-1974, RA 1344).
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