Page 29 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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  11 11. LA POSITIVACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE LA "LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS" EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-URBANÍSTICO ESPAÑOL i l
por lo que, podemos afirmar, que no se han iniciado realmente los trámites necesarios para concluir procedimentalmente la expropiación. Solo, remotamente, se ha declarado la utilidad pública - al aprobar el plan preciso- y al delimitar la unidad de ejecución se ha declarado implícitamente la necesidad de ocupación.
Por tanto, esta pretendida colaboración que supone la liberación pugna con la propia configuración de la expropiación forzosa como forma de gestión pública en su esencia.
La propia denominación de la institución, "liberación", no parece la más acertada. El esfuerzo permanente y constante de las Administraciones Públicas ante una sociedad más moderna y conocedora de lo público de acercar la figura de la expropiación a la comprensión de todos como autentico valuarte del interés general, frente a la concep- ción sociológica clásica, en cierta forma atemorizadora, de dicha institución. Este inten- to queda hecho añicos si se utiliza, como se hizo desde su aparición, el término "libera- ción" con lo que además de reincidir en el sentido negativo de la expropiación (pues se libera de ella) se introduce un cierto matiz de discrecionalidad por cuanto, frente al blo- que compacto que supone la expropiación forzosa, liberar a uno de los afectados puede parecer un tratamiento privilegiado de uno o más propietarios frente a los demás y por tanto una incursión en el ámbito de lo político fren~e a lo técnico o jurídico. 54
Más, en puridad ello no debiera ser así. Para desarrollar esta argumentación partimos de dos hipótesis iniciales teóricas. Veamos.
La primera, la expropiación forzosa es un institución que priva singularmente de bie- nes y derechos por la Administración previo abono de un "justiprecio" que se calcula atendiendo al valor real de lo expropiado. En tales supuestos el particular queda satisfe- cho por lo que es una justa contraprestación a la disminución patrimonial que sufre.
La segunda, radica en la afirmación de que el urbanismo, y su gestión, se fundamenta en la justa redistribución de beneficios y cargas entre los afectados -equidistribución- así por la participación de los particulares de las plusvalías generadas por la actuación urbanística de los poderes públicos (Art. 47 CE y art. 3 Ley 6/98).
En un intento de síntesis de estas dos hipótesis teóricas podríamos concluir que nadie estaría interesado por liberarse de una expropiación,ni urbanística ni no urbanística, por
54 Este planteamiento no es nuevo. Ya Enríquez de Salamanca, op. cit., pag. 120 ya afirmaba que "Pese al carácter hetero- doxo del Decreto de Liberaciones, su justificación tiene un carácter más político que estrictamente jurídico, pues se ideó con el fin de templar, parcialmente, el rígido criterio de la Administración Central de utilízar sistemáticamente el procedimiento expropiatorio para la ejecución de su política urbanística con olvido absoluto de lo preceptuado en el art. 4 LS56.
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