Page 30 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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   l!I LA LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS. SU REGULACIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA U
cuanto en el justiprecio a abonar se incluiría, no solo el valor material real del bien o dere- cho expropiado sino que también debe incluirse la parte de la participación de las plus- valías de la acción urbanística de los poderes públicos55 a la que el particular tendría derecho de no gestionarse el plan por el sistema de expropiación.
Sobre estos planteamientos teóricos la realidad viene a ser otra. Difícilmente los justi- precios expropiatorios son realmente acordes con la realidad del mercado. La falta de lealtad mutua entre una Administración, cicatera en valoraciones, y unos particulares, fantasiosos en los mismos, hacen que, finalmente, ni siquiera tras la sentencia pertinen- te haya satisfacción total por ambas partes. A ello se une, seguramente por la dificultad de su definición cuantitativa exacta, la incorporación al justiprecio de la parte de la par- ticipación del particular afectado de las plusvalías urbanísticas. Ante ello, la liberación de la expropiación va a suponer un beneficio al particular, pues, aunque se le impongan condiciones y obligaciones, siempre va a poder materializar en su patrimonio algo más de lo que hubiese recibido por la expropiación.
1.1. Elemento subjetivo
El elemento subjetivo presentaba, como ha continuado en las regulaciones posteriores, dos vertientes: la Administración benefactora o liberadora y el particular liberado.
En cuanto a la primera, debemos afirmar que, en el Decreto que estamos analizando, se pensaba, principalmente, en las actuaciones de la Dirección General de Urbanismo del Ministerio de la Vivienda -véase el art. 5-. Mas no se limitaba únicamente a ella, pues, no en balde, el art 1 y la DA determinaban como órganos competentes para recibir las solicitudes "cualquier otro órgano urbanístico" que realice expropiaciones de este carác- ter en ejecución de la LS. Sin embargo, la liberación expropiatoria del Decreto de 1959 fue, en su dimensionamiento subjetivo administrativo más abierta que la resultante de las acotaciones legislativas posteriores. Esta amplitud se constata también en el segun- do de los elementos subjetivos, puesto que podían solicitar la liberación cualquier pro- pietario afectado por las expropiaciones llevadas a cabo por cualquier órgano urbanísti- co en ejecución de la LS56.
55 Nótese que la CE se refiere a "participación" en las plusvalías. Ciertamente esa participación ha de entenderse tanto en connotación favorable, cuyo último paso sería la materialización de los aprovechamientos, como de gravamen, en el sentido de retornar parte de esas plusvalías a la propia comunidad que las ha generado. En ambos aspectos, la participación no debe ser total ni absoluta, sino, precisamente, parcial en los dos aspectos analizados.




























































































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