Page 32 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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111 LA LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS. SU REGULACIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA
1.3. Elemento formal
Las fases principales del procedimiento, que con matices han subsistido en la posterior normativa estatal y autonómica, son las siguientes:
• Petición de los propietarios afectados mediante escrito razonado, incluyendo el com- promiso del cumplimiento de las circunstancias que el propio artículo 1 determina.
• El órgano competente -entonces Delegado Provincial del Ministerio de Vivienda- lo informará y elevará a la Dirección General de Urbanismo.
• La Dirección General, con los dictámenes que estime pertinentes, elevará la pro- puesta al Ministro de la Vivienda.
• Resolución discrecional del Ministro de Vivienda sobre la concesión o no del beneficio .
De interés resulta destacar el requisito de que, para poder solicitar el beneficio en los expedientes en tramitación, no se podía haber recibido el justiprecio expropiatorio.57 De esta regulación, expresada en la Disposición Transitoria, debe entenderse incluida la pro- pia avenencia en su percepción e incluso la fijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación o cualquier situación que no exija ningún requisito procesal o administrativo pendiente para el ingreso en el patrimonio del expropiado del justiprecio fijado o acordado. MARTÍN BLANCO, citado por MARTÍN GAMERO, se planteó el proble- ma de si puede solicitar el beneficio el expropiado que se encuentra pendiente de reso- lución de recurso contencioso administrativo contra el justiprecio fijado por el Jurado. Este autor resolvió el problema en sentido negativo, interpretando que, en estos casos, debe quedar equiparado el expropiado a quien recibió el precio. El propio Martín Gamero llega a la misma conclusión pero utilizando el argumento de la extemporaneidad. Argumenta esta afirmación en la interpretación del Decreto a la luz de la legislación general expropiatoria, la cual fija como momento último de posibilidad de acuerdo sobre fijación del precio el de la decisión del Jurado sobre el mismo, pasado el mismo se esta- ría fuera de plazo para el intento de avenencia liberatoria. En todo caso, coincidimos en que no puede extenderse la posibilidad de solicitar la liberación "sine die" y que realmen- te el último momento que debe dejarse a esa posibilidad es el inmediatamente anterior al de la fijación del justiprecio, confirmando el rechazo de esta posibilidad a los que
57 Al respecto, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 6/11/92 afirmó que ''... por ello es incompatible solicitar, como lo hacen los recurrentes, el pago del justiprecio de los terrenos expropiados y, conjuntamente su liberación de la expropiación, funda- mento bastante para denegar la liberación pretendida."
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