Page 33 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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  11 11. LA POSITIVACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE LA "LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS" EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-URBANÍSTICO ESPAÑOL 11
estén en proceso sobre el mismo, básicamente, por que acudir a la Jurisdicción conten- cioso-administrativa para el señalamiento del precio muestra la intención del recurrente de no oponerse a expropiación y sí, únicamente, al precio ofrecido por ella por la Administración. 58
2. LA REGULACIÓN DECISIVA Y PERMANENTE: EL DECRETO 458/1972 DE 24 DE FEBRER059
Como hemos analizado, la técnica de la liberación de las expropiaciones urbanísticas del sistema de expropiación proviene del Decreto 2096/59 de 26 de Noviembre, modifica- do por el Decreto 528/72 y que, posteriormente, paso a tener una regulación legal en el art. 74.3 Tit. 111, de la Ley 8/90 y en los arts. 174 a 176 TRLS92, y a partir de entonces en la distinta normativa sobre urbanismo de las Comunidades Autónomas. Por tanto, aun- que elevada su regulación a rango legal, su verdadera operatividad, dada la parquedad de esta regulación, va a seguir siendo reglamentaria, siempre, en tanto en cuanto, y hasta tanto, no se produzca una completa regulación autonómica en cuanto a sus límites y régi- men jurídico. Sí podemos afirmar que la mayoría de las Comunidades Autónomas que ya han legislado sobre esta materia, lo han hecho de forma genérica no reglamentista, por lo que, en la mayoría de las ocasiones, deberán acudir a esta regulación reglamentaria. Lo que, en todo caso, trata de preservar el art. 74.3 referido es impedir la alusión por medio de esta técnica del cumplimiento obligatorio para todos los propietarios de suelo de los deberes básicos establecidos en la propia Ley, especialmente en el art. 9.
El Decreto de 1972 modificaba el sistema anterior en diversos aspectos ya que, por un lado, objetiva los supuestos de liberación, y por otro, simplifica e individualiza el proce- dimiento del mismo. Podemos afirmar que, de las disposiciones derogatorias de la Ley 8/90 y TRLS92, así como del RO 304/93, no se desprende que el Decreto de 1972 haya sido expresamente derogado, por lo que ha de predicarse su vigencia en desarrollo
58 El art. 4.3 del Decreto 458/ 1972 se muestra contrario a estas interpretaciones sobre el Decreto de 1959, por cuanto expresa que la resolución liberatoria puede dictarse en cualquier momento del procedimiento expropiatorio, incluso después del pago y ocupación de los bienes objeto de la liberación, en cuyo caso deberá acordarse la previa reversión de los bienes a favor del titular de los mismos. No obstante la claridad del precepto, la utilización de esta posibilidad complicaría sobrema- nera todo el proceso de gestión, "aderezado" convenientemente, en medio, con otro de reversión expropiatoria. A mi forma de entender, todo un despropósito que abunda en el laberinto de la gestión urbanística y que afectaría al que, en principio se presenta como el sistema menos complejo de gestiones: el de expropiación.
59 Escasas son las aportaciones doctrinales contemporáneas sobre esta materia. Destacamos a Domínguez Vela, Antonio: "La obtención de equipamientos comunitarios por concertación urbanística. La liberación de expropiaciones." RDU nl 155, Julio-Agosto 1997, pag. 39 y ss.
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