Page 34 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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 111 LA LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS. SU REGULACIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA DI
de los preceptos del TRLS92 que han regulado dicha institución, aunque, tras la STC 61/97 volvió a quedar indiscutida su vigencia al recobrarla todo el sistema normativo encabezado por el TRLS76 como derecho supletorio estatal. No obstante, la incidencia de la Sentencia referida tanto en la Ley 6/98, de 13 de abril, como en el vigente TRLS08, nos inducen a pensar que, por tratarse de una técnica urbanística propia del ámbito competencial urbanístico serán las propias Comunidades Autónomas las que deberán incorporarlas a su normación positiva, que es lo que realmente ha ocurrido, aunque con dispar acierto.
2.1. Elemento subjetivo y objetivo
En la regulación reglamentaria precedente, el beneficio de la liberación se concedía a los propietarios afectados por el expediente expropiatorio siempre que lo solicitasen, sometiéndose a determinados compromisos previos con la Administración, sin que la situación real de los derechos y bienes afectados se tuviera en cuenta. En la regulación de 1972 (art. 2) si se toman en consideración las tasadas circunstancias objetivas que el reglamento enuncia: primero, la importancia de las obras de urbanización realizadas o en construcción; segundo, la importancia de las obras de edificación realizadas o en construcción y, tercero, la importancia de los planes aprobados o en tramitación .
Por tanto, la nueva regulación presenta dos novedades importante respecto del sistema establecido por el Decreto inicial: De un lado se produce una objetivización de los supuestos de hecho de la liberación, y de otro, se simplifica e individualiza el procedi- miento, como veremos a continuación.
Si en la anterior regulación el beneficio se podía conceder a los particulares interesados que lo solicitasen, sometiéndose a compromisos previos y sin que, en nada, se tuviera en cuenta la situación o condiciones de los bienes o derechos afectados, la nueva regu- lación objetiviza las situaciones y los bienes susceptibles de beneficiarse atendiendo a cualquiera de las siguientes circunstancias objetivas:
• Importancia de las obras de urbanización realizadas o en construcción.
• Importancia de las obras de edificación realizadas o en construcción.
• Importancia de los planes aprobados o en tramitación.
• Importancia de los Proyectos (se entienden de urbanización y edificación) aproba- dos o en tramitación.
• Otras circunstancias.
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