Page 36 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
P. 36
• LA LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS. SU REGULACIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA •
2.2. Elemento formal
El a~tículo 2 del Decreto únicamente reconocía la iniciación del expediente de liberación a instancia de parte y cuando se diesen los supuestos objetivos antes analizados. Además, las solicitudes de liberación sólo podían formularse durante el período de infor- mación pública del proyecto de delimitación, debiendo ratificarse en el período de infor- mación pública del Plan de Ordenación si no se hubiera producido resolución administra- tiva denegatoria con anterioridad. Si el órgano expropiante estimase justificada la peti- ción de liberación indicará al propietario sus condicionantes y fijará las garantías preci- sas para el supuesto de incumplimiento. Aceptadas por el propietario las condiciones, el órgano expropiante dictará resolución que deberá ser publicada en el BOE. La previ- sión procedimental finalizaba con las actuaciones del órgano expropiante por posible incumplimiento por parte de los propietarios de los bienes liberados de las obligaciones establecidas en la Resolución liberatoria, pudiendo el órgano expropiante, incluso, a lle- gar a expropiar los bienes y derechos objeto de liberación.
3. LA PERVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EN LA NORMATIVA URBANÍSTICA ESTATAL POSTERIOR
3.1. El Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976
Ni la Sección Segunda "Legitimación de expropiaciones" del Capítulo 111 "Efectos de la aprobación de los Planes" del Título 1, ni en el Capítulo V"Sistema de expropiación" del Título 111 "Ejecución de los Planes de Ordenación" del R.D. 1346/76 de 9 de abril, se hace referencia alguna a la liberación de expropiaciones urbanísticas. Esta ausencia de referencias a la misma en el articulado de la Ley podía generar dudas sobre la perviven- cia de la institución en la norma estatal, si no fuera porque la tabla de vigencias de Disposiciones afectadas por la Ley 19/75, de 2 de mayo, de Reformas de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, determina expresamente la vigencia del Decreto 458/72, de 24 de febrero, de Liberación de Expropiaciones a los expedientes promovidos por razones urbanísticas. En consecuencia, el Decreto del año 72 continuó rigiendo plenamente desde la entrada en vigor de esta reforma legal y su Texto Refundido del año 76.6o
60 Así fue declarado expresamente por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 18/12/92 cuando en su Fundamento de Derecho Tercero manifestó: "... en relación con el primero de los acuerdos enunciados, la liberación de la expropiación de los terrenos se hace apoyándose en lo regulado en el Decreto 458/72, de 24 de febrero, el cual hay que considerar vigente en la fecha en que se tomó el acuerdo al figurar en la tabla de vigencias de Disposiciones afectadas por la Ley 19775, de 2 de mayo, de Reforma de la Ley del Suelo, anexa al Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1346/ 76, de 9 de abril.
• 34 .