Page 37 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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• 11. LA POSITIVACIÓN DLLA INSTITUCIÓN DE LA "LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS" EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-URBANÍSTICO ESPAÑOL •
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Ya hemos visto con anterioridad como el art. 74.3 de la Ley a/90 de 25 de Julio eleva- ba a rango legal la institución pero sin un desarrollo completo sino, únicamente, como previsión necesaria a respetar por el legislador autonómico que fuera a disciplinar esta materia con el fin de impedir que, por esta técnica, pudiesen los particulares verse libe- rados del cumplimiento de sus deberes básicos. En todo caso, la regulación del Decreto de 1972 seguirá teniendo carácter supletorio en defecto de normativa autonómica espe- cífica. No obstante esta afirmación, GONZÁLEZ PÉREZ considera que la regulación del art. 74.2 Ley 8/90 no consagra la posibilidad de liberación de la expropiación, sino que, únicamente, impone unas exigencias en el supuesto en el que la legislación urbanística aplicable lo permitiese. Esas exigencias las sistematiza en dos: una, el cumplimento de los deberes básicos establecidos en la Ley de reforma; y dos, interpreta que, cuando la Ley se refiere a "necesarias previsiones" se está refiriendo al efectivo cumplimiento de los compromisos previos que deben contraer los solicitantes, según dispone el art. 4 del Decreto, para así asegurar el cumplimiento de los compromisos previos que deben contraer los solicitantes de la liberación.
El TRLS92, en su labor de refundición, reguló la institución en los arts. 174 a 176, ambos inclusive, por lo que amplió algo más la parcá regulación de la Ley 8/90, esta- bleciendo con el carácter de norma de aplicación plena el principio de no utilizar la libe- ración en caso de incumplimiento de los deberes urbanísticos con carácter sancionador (art. 174.2 TRLS92). Sin embargo, produce dudas interpretativas el resto de la regula- ción del precepto al establecer que, en el marco del sistema de expropiación, su pue- den liberar "determinados bienes" de propiedad privada o patrimoniales. Y ello por que puede referirse a fincas no concretas o no coincidentes con su depuración jurídico-regis- tra! o por el contrario, que haga referencia a fincas coincidentes en sentido estricto inmobiliario-registra!. Quizá haya de entenderse que, en este supuesto, el texto refundi- do pretendió dar un marcado carácter abierto a esa delimitación con el fin de cumpli- mentar la dispuesto en el planeamiento urbanístico que, la mayor parte de las veces va a provocar una situaciones físicas y jurídicas de las fincas que en nada se parecían a su identificación registra! originaria.
En todo caso, y al margen de lo anterior, la liberación de la expropiación se sigue obser- vando desde el prisma de la excepcionalidad, marcada, a su vez, por la imposición de
61 Un detallado estudio de la institución en este marco legal la realiza Domínguez Vila, Antonio "La obtención de equipamien- tos comunitarios por concertación urbanística. La liberación de expropiaciones". RDU n2 155. 1997.
3.2. El Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992.
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