Page 31 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
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l'm 11. LA POSITIVACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE LA "LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS" EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-URBANÍSTICO ESPAÑOL 1!1
Esta afirmación hace preguntarse por la extensión aplicativa del Decreto. O, en otras palabras, si sería extrapolable a toda clase de expropiaciones previstas en la LS56. Coincidimos en este sentido con MARTÍN BLANCO, GONZÁLEZ BERENGUER Y MARTÍN GAMERO, al afirmar que, aunque de la lectura del Decreto pudiera pensarse que sí, la realidad es la contraria y ello motivado tanto por el rango legal del Decreto en relación a la LS56 como a las peculiaridades de esta institución . Así concluyen su razonamiento en el sentido de que su utilización en expropiaciones para formación de patrimonio muni- cipales de suelo, expropiaciones particulares, o para la adquisición de dotaciones públi- cas, iría contra la misma finalidad perseguida.
Como ya indicamos en otra parte del presente estudio, al particular afectado, solicitan- te de la liberación, no se le reconoce un derecho subjetivo a la misma, incluso cuando acompañe declaración responsable de su compromiso de cumplimiento de las condicio- nes que, en su caso, se le impongan.56
1.2. Elemento objetivo
Del art. 1.6 del Decreto de 1959 se deduce que la institución de la liberación se conci- bió para grandes actuaciones territoriales a ejecutar por el sistema de expropiación, especialmente para la construcción de viviendas. Por ello los posicionados favorable- mente sobre su existencia, ven en la liberación una forma de coadyuvar a la ejecución final del Plan pretendida y, en ese punto, resaltan su aspecto positivo.
El Decreto no concreta los bienes ni los derechos afectados por la liberación en la medi- da en que, será cada supuesto particular, el que determine el objeto de la liberación de la expropiación. Lo que sí queda claro es que nos encontramos ante una liberación de expropiación en actuación sistemática sometida a Plan Parcial de Ordenación, en aplica- ción del artículo 1.1.
56 El propio Tribunal Supremo en STS 28-5-1963 , en relación a una solicitud por un particular de excepción de la expropiación para la urbanización del sector de la autopista de Toledo, reconoció ésta como una potestad discrecional de la Administración, incidiendo en la ausencia de derecho administrativo alguno por parte del propietario interesado que pueda entenderse viola- do por su denegación.