Page 12 - La liberación de expropiaciones urbanísticas
P. 12

  r1 LA LIBERACIÓN DE EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS. SU REGULACIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA 11
las regulaciones constitucionales - y no constitucionales- contemporáneas3 importantes cambios que la han llevado a verla desnaturalizada de su concepción clásica hasta plan- teamientos impensables entonces. La "función social" de la propiedad, reconocida en el art. 33 CE, delimita su propio contenido esencial, su sentido, su propia existencia. No son pocos los estudios dedicados al análisis de esta institución4; desde los más acep- tados generalmente5 a los más "atrevidos".6 Pero, unos y otros, ponen de manifiesto que la institución no es la misma en su propia esencia.7
Es por ello que la expropiación forzosa, la otra cara de la moneda8 de la propiedad, tam- poco puede ser la misma si ha cambiado el concepto que la sustentaba.
El urbanismo en conjunto ha cambiado. Su desbordamiento, el reconocimiento de la repercusión de actividad urbanizadora y promotora, su incidencia en el conjunto de la economía nacional, su indisoluble conexión en el empleo y su relación con otras magni- tudes sociales y económicas, hacen de éste un sector estratégico, directamente rela- cionado con el desarrollo cuyos retos y finalidades se han visto modificados de su con- cepción anterior. Es por ello que su formulación, sus técnicas y sus instrumentos, aun pudiendo ser muy coincidentes con etapas anteriores desde el punto de vista formal, presentan importantes perfiles diferenciales con respecto a épocas pasadas. Una de estas instituciones o técnicas es la "expropiación urbanística".
3 Véase, relacionado con el derecho comparado, como significativas, las siguientes aportaciones: Parejo Alfonso, L. "La garan- tía del derecho de propiedad y la ordenación urbanística en el derecho alemán". REDA núm.20, Enero-Marzo 1979; Wolff, J.: "El planeamiento urbanístico del territorio y las normas que garantizan su efectividad conforme a la Ley Federal de Ordenación Urbanística". IEAL. Madrid.1973; Rodota, S. "Novissimo Digesto Italiano"; Gian Cario Mengoli: "Manuale di diritto urbastico". Milano. 1992; Asimismo "Ley Italiana núm.10/1997, reguladora de la concesión para edifica" REDA núm. 82. 1977.
4 Véanse, entre otros, Montes V.: "La propiedad privada en el sistema del derecho civil contemporánea". Civitas. Madrid. ; De los Mozos, J.L.: "El derecho de propiedad privada, crisis y retorno a la tradición jurídica". Revista de Derecho Privado. Madrid. 1993; Rodota, S.: "El terrible derecho" en Estudios sobre la propiedad privada. Civitas. Madrid. 1981.; Martínez López-Muñiz, J.L. : "El derecho de propiedad y el Proyecto de Ley de reforma de la Ley del Suelo", en Derecho Urbanístico Local, Civitas. 1991; "Régimen Urbanístico de la propiedad del suelo, valoración, expropiación y venta forzosa" Revista de Derecho Urbanístico, Julio-Septiembre 1993; Boquera J.M. "Limitación de la propiedad urbanística según la Constitución". Derecho Urbanístico Local. Civitas. Madrid. 1992.; Parejo Alfonso, L: "Régimen urbanístico de la propiedad y responsabilidad patrimo- nial de la Administración". IEAL. Madrid. 1982, y "Suelo y Urbanismo, el mero sistema legal". Tecnos. 1991.; Martín Mateo, R.: "El estatuto de la propiedad inmobiliaria", RAP núm. 52; Barnes Vázquez, J.: "La propiedad constitucional". Madrid. Civitas. 1988.; De los Mozos, J.L.: "Modificación del derecho de propiedad por razón de actuaciones urbanísticas". Anuario de dere- cho civil, Tomo XXXIII, Fascículo 1, Enero-Marzo 1980.; Diez Picaza Luis: "Algunas reflexiones sobre el derecho de propiedad privada en la Constitución" en Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al profesor García de Enterria, volumen 1, Madrid. 1991.; Escribano Collado, P.: "La propiedad privada urbana". Montecorvo. Madrid, 1979.
5 Como alumbrador de diferentes posturas y tendencias destacó el estudio de Núñez Ruiz, Miguel Ángel en: "Derecho Urbanístico español". Montecorvo. Madrid.1967, pag, 227 y ss.
6 Brillante resultó el estudio de González-Berenguer Urrutia, J.L. "La especulación. La socialización del suelo, única salida posi· ble" en "La reparcelación y otros estudios sobre urbanismo y vivienda". Municipalia. Madrid. 1967.
7 Con vocación de perpetuidad en su consideración intrínseca, el Tribunal Constitucional ha profundizado en su naturaleza jurí· dica al decir que ésta es una privación singular de derechos de contenido patrimonial (STC 99/ 87 de 11 de Junio y STC 17/ 90 de 7 de febrero).
8 Serrano Alberca, José M.: "El derecho de propiedad, la expropiación y la Valoración del suelo". Aranzadi. 1995, pag. 315.
m 10 lilll
























































































   10   11   12   13   14